REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 02
195° Y 146°

Vista la solicitud de constante de (01) folio con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, actuando a favor de la adolescente: LEIMAR JOSE SILVA GARCIA, de (16) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, y en la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (1.749) del año 1.991.- Los errores consisten de colocar 1.-) “ Se Presentó como el “NIÑO” siendo lo correcto “NIÑA”). 2.-) El “NACIÓ VIVO” siendo lo correcto “NACIÓ VIVA”, 3.-) Se coloco “ES SU HIJO” siendo lo correcto “ES SU HIJA”, es por ello que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la referida adolescente, permitido en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 235 y 236 del Código Civil. Examinada cuidadosamente la solicitud y vista la obviedad de la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho tal solicitud y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, corrijase el error denunciado en el sentido de aparecer 1.-) “ Se Presentó como el “NIÑO” siendo lo correcto “NIÑA”). 2.-) El “NACIÓ VIVO” siendo lo correcto “NACIÓ VIVA”, 3.-) Se coloco “ES SU HIJO” siendo lo correcto “ES SU HIJA”.- Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que se estampe la nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la referida niña. Y así se decide.-.- Y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (06) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005).-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-



Exp. N° _11.782-
CJU/RRL/dayan.-