REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°

Visto el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito entre los ciudadanos CESAR OMAR PULIDO FIGUEREDO y las HNAS. DAIMAR NAZARETH y DAIRETH NAZARETH PULIDO COLMENARES por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 25-05-05,.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Por cuanto se observa que las beneficiarias sujetas en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial con sede en Biruaca.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY




MC/Homer.-
Exp. N° 12.035.-