REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 07-06-05
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1


195° y 146°


Visto el convenio que antecede de fecha 01-06-05, suscrito ante este Despacho entre los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ y JANNY BEATRIZ VALOR, titulares de las cedulas de identidad N° 10.616.716 y 15.359.836 respectivamente, en el cual el referido ciudadano expuso: “Manifiesto al Tribunal que adeudo la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) los cuales cancelare en esta misma semana y cumpliré fielmente con la Obligación Alimentaria”. La segunda: manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ VALOR; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.-

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.-

Abg. ERNESTO BOCANEY.-


Exp. N° 11.137/MC/Sore.-