REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
SALA DE JUICIO N° 02.
195° y 146°
Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 30-03-05, formulada por los ciudadanos; MYRIAM ESTEBAN DE PEREZ y ALFONSO PEREZ AGUILERA, a favor de la adolescente MARBELLA ELIZAETH NÚÑEZ NAVAS, de dieciséis (16) años de edad respectivamente quien esta institucionalizada en la Entidad de Atención para Medidas de Abrigo y Colocación “Ignacia Rodríguez de Mayol” del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
I
N A R R A T I V A
Mediante auto de fecha 05-03-05, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 126, literal i), 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite dicha solicitud, se acordó: Oír opinión de la adolescente MARBELLA ELIZABERTH NÚÑEZ NAVAS, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y oír su opinión, practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a los ciudadanos: MYRIAN ESTEBAN DE PEREZ y ALFONSO PEREZ AGUILERA practicar Informe Social en el hogar de los ciudadanos antes mencionados.-
En fecha 08-04-2.005, consignó el Alguacil de este Tribunal HECTOR ACOSTA, Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, labor que logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 11-06-2.005, se recibió informe Psiquiátrico practicado a los ciudadanos; MYRIAN ESTEBAN DE PEREZ y ALFONSO PEREZ AGUILERA, emanado por el Dr. ELIO MARTINEZ, adscrito al Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz. Se agrego a los autos.-
En fecha 03-05-2.005, consignó el Psicólogo constante de tres (03) folios útiles, Informe Psicológico realizado a los ciudadanos; MYRIAN ESTEBAN DE PEREZ y ALFONSO PEREZ AGUILERA.- Se agrego a los autos.-
En fecha 04-05-2.005, comparece ante este Recinto la adolescente NÚÑEZ NAVAS MARBELLA ELIZABETH, de dieciséis (16) años de edad, plenamente identificada en autos, quien dio su opinión en relación a la presente causa.-
En fecha 05-05-05 mediante oficio N° 67-05, se recibió Informe Social por la Trabajadora Social de este Tribunal, en la cual llega a la conclusión que a través del estudio social realizado se verificó que la adolescente MARBELLA ELIZABETH NAVAS NUÑEZ, permanece en el hogar de los ciudadanos MYRIAN ESTEBAN DE PEREZ y ALFONSO PEREZ AGUILERA, así mismo prodigan afecto y cubren necesidades de toda índole. Se agrego a los autos.-
En fecha 16 de Mayo del 2005, consignó diligencia la Abg. WENDY MIRÓ, en su condición de FISCAL SEXTO en la que manifiesta esta Representación Fiscal la considera procedente la misma por el termino de (01) año considerando las circunstancia que dieron origen a la presente solicitud, igualmente solicita se inste a los solicitantes a consignar Informe Medico reciente de la adolescente que nos ocupa.-
En fecha 23/05/05, mediante auto se acordó instar a los solicitantes a los fines que consigne el recaudo faltante solicitado por la Fiscal Sexto
En fecha 26-05-05, comparece el ciudadano ALFONSO PÉREZ AGUILERA, en su condición de solicitante, consignando constate de (01) folio útil Informe Medico de la adolescente MARBELLA NÚÑEZ, suscrito por la Dra. ANA VALOR DE SANOJA. Sea agrego a los autos.-
II
M O T I V A
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido cumplidos los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación con la Colocación Familiar de la adolescente antes nombrada. Se observa en el Informe Social que la adolescente MARBELLA ELIZABET NÚÑEZ NAVAS permanece con frecuencia en casa de los solicitantes antes nombrados y se encuentra en buenas condiciones de salud e higiene, cursando estudios acordes con su edad, por lo que la presente solicitud debe ser declarada con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D I S P O S I T I V A
Por cuanto fueron cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de la adolescente que nos ocupa, declara CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la COLOCACION FAMILIAR de la adolescente MARBELLA ELIZABETH NÚÑEZ NAVAS de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-19.157.857, en el hogar de los ciudadanos: MYRIAM ESTEBAN DE PEREZ y ALFONSO PEREZ AGUILERA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.663.736 y V-1.888.218 de ocupación la primera nombrada funcionaria de la Entidad de Atención para Medidas de Abrigó de la Casa Taller “Ignacia Rodríguez de Mayol del Estado Apure” el segundo de Profesión abogado residenciados en la Av. Miranda Quinta Lourdes Urbanización El Cañito en esta ciudad, a los fines de que ejerzan su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o puedan tener los solicitantes ante cualquiera institución publica o privada Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 126 literal “I” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención para Medidas de Abrigos y Colocación “Ignacia Rodríguez de Mayol” dependiente del Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.) a los fines de que realicen la Supervisión y capacitación de la Colocación aquí otorgada y para que procedan a la inscripción en el Programa de Colocación Familiar, tal como lo establece el Artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Casa Taller antes mencionada.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Junio del 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO
CJU/Miriam.- Exp. No. 11.510.-
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