REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
195° y 146°
Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal a los fines de providenciar acuerda declinar Competencia para el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en razón de que el adolescente EDUARDO JOSE HERNANDEZ VELIZ, reside en esa jurisdicción; por lo cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina competencia en razón del territorio, al Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la resolución 1.278 de fecha 22-08-02, publicado en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-02, y con los artículos: 453 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, dando cumplimiento a la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12-08-02 (ponencia: Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO., Parte: JOSE ROBERTO CASANOVA.):
“Observa esta Sala que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quebrantado por la Juez Unipersonal, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el Art. 177 de la referida Ley Orgánica, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunstancia judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues, tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado interés superior del niño, y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad abs oluta de lo actuado por el juez incompetente…”
Se ordena enviar el Expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
EXP: N° 12.005 MC/ELBO/sore
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