REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (07) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.-

195° y 146°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 31-01-05, presentada en este acto por la ciudadana KARELYS MAYARIBE COUSIN DE HERRERA, debidamente asistida de por el Defensor Público Décimo Primero Abg. JESUS HERNANDEZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 66.107, en su condición de madre y representante legal de los Hnos. HERRERA COUSIN, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar. “Según consta en documento autenticado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure, Inscrito bajo el N° 110, folios del 42 al 45 tomo primero de los Libros de Autenticación llevados por ese Registrador Subalterno, en el primer trimestre del año 1994, que los menores que asisto con co-propietarios de un inmueble ubicado en la Cedeño Castillo, Sector 2 vereda 4, casa N° 15 Urbanización Terrón Duro de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, CONSTANTE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMIETROS (152.10 m2), la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, sala comedor, recibo, cocina, lavandero y baño. Documento que anexo marcado con la letra “A”.
Ahora bien ciudadano Juez, la madre de mis asistidos, ciudadana KARELYS MAYARIBE COUSIN DE HERRERA, antes identificada, urge vender el inmueble antes descrito, a nombre de los menores, con la finalidad de comprar otra en mejores condiciones de habitabilidad. Es por ello que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que se sirva AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: KARELYS MAYARIBE COUSIN DE HERRERA, antes identificada, para que realice la VENTA del Inmueble antes descrito. Anexo a la presente solicitud partida de nacimiento de los Hnos. FRANCISCO MIGUEL y MILAGROS KATHERINE HERRERA COUSIN de Dieciséis (16) y Diez (10) años de edad, marcado con la letra “B” y “C”.
En fecha 21-02-05 se Admitió la presente solicitud, ordenándose Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público e instarla a que emita su opinión en la presente solicitud, Se acordó oír la opinión de los hermanos sujetos en la presente causa e instar a los solicitantes para que consignarán ante este Despacho Avalúo del Inmueble que se pretende vender.
En fecha 25 de Febrero del presente año se notificó a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público. En fecha 05 de Abril del presente año compareció la Ciudadana Fiscal manifestando a este Despacho que no se encuentra acreditado en autos la titularidad de la propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud. En fecha 21-04-05 se instó a las partes a que presentaran por ante este Despacho y presenten documento de Opción de compra del nuevo inmueble.
En fecha 21/04/05 compareció por ante este Despacho el Ciudadano: FRANCISCO HERRERA padre de los hermanos que nos ocupa y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 26 del presente mes y año el mencionado Ciudadano, compareció y consignó ante este Despacho Oferta de Venta del Inmueble solicitado por este Despacho. En esta misma fecha compareció el Ciudadano: FRANCISCO MIGUEL HERRERA COUSIN y la niña: MILAGROS KATHERINE HERRERA COUSIN quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 27 de abril del presente año compareció la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y ratificó en toda y cada una de sus partes diligencia presentada por ella en fecha 21-04-05 e impugnó el documento privado en la cual se presentó la Oferta de Venta del presente Inmueble ya que en el mismo no se permite certificar ni la identidad de los otorgantes, ni el supuesto contrato que el mismo dice conocer.
En fecha 28 de Abril del presente año compareció el Ciudadano FRANCISCO HERRERA OROPEZA quien consignó avalúo efectuado al inmueble objeto de la presente causa, elaborado por el Ciudadano: MEDIAN RODRÍGUEZ SANTIAGO RAFAEL. En fecha 02/05/05 de conformidad con lo solicitado por la fiscal, se ordenó la comparecencia de la Ciudadana: CARMEN JOSEFINA SERRANO, para que ratifique el contenido del Documento inserto al folio 18 de las presentes actuaciones. En fecha 04-05-05 compareció la Ciudadana: SERRANO GONZALEZ CARMEN JOSEFINA, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el documento de oferta de compra venta inserto al folio 18 de las presentes actuaciones.
En fecha 11 de mayo de los corrientes, compareció el Ciudadano SANTIAGO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, Ratificando el contenido del avalúo del Inmueble solicitados por los hermanos HERRERA COUSIN. El día 17 de ese mismo mes y año compareció la Ciudadana: KARELIS COUSIN DE HERRERA quien pidió no se dictara sentencia hasta tanto se presente ante este Despacho Documento Notariado de Oferta de Venta Notariada. En fecha 23-05-05 compareció El Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA Consignando Documento Notariado y Autenticado bajo el N° 85, tomo 24, de Oferta-Venta del Inmueble y a su vez consigna también copia fotostática del Documento de Propiedad del Inmueble.
En fecha 03-06-05 compareció por ante este Despacho la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público donde manifiesta la opinión favorable en la presente solicitud.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de los hermanos HERRERA COUSIN, FRANCISCO MIGUEL y MILAGROS KATHERINE de dieciséis (16) y Diez (10) años de edad respectivamente y de su padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, corriente a los folios 16, 19 Y 20 del presente expediente; así como también del Fiscal Sexto (E), según se evidencia al folio (38); de igual manera la consignación y ratificación del avalúo realizado por la Ciudadana: CARMEN JOSEFINA SERRANO, lo cual se evidencia en el folio 18 y 25; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los hermanos HERRERA COUSIN, FRANCISCO MIGUEL y MILAGROS KATHERINE, la autorización que se pretende.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KARELYS MAYARIBE COUSIN DE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.872.548, para que en su condición de madre y representante legal de los Hermanos: HERRERA COUSIN, FRANCISCO MIGUEL y MILAGROS KATHERINE, EFECTUE la venta del inmueble ubicado en la Urbanización Serafín Cedeño Castillo, Sector 2 vereda 4, casa N° 15 de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure; cuya área de terreno constante de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMIETROS (152.10 m2), alinderado de la manera siguiente: Norte: Casa de la Familia Lara con (09 mts.); SUR: Casa de la Familia Casanova (09 mts.); ESTE: Casa de la Familia Castillo (16,90 mts.); OESTE: Vereda N° 04 (16,90 mts.), debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure, Inscrito bajo el N° 110, folios del 42 al 45, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional I, Primer Trimestre del año 1994. Advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal la totalidad de las cantidades objeto de la presente Venta del mencionado inmueble el cual corresponde a los Hnos. HERRERA COUSIN sujetos en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
CJU/RARL/Freddys.-
Exp. N° 406.-