REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (07) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 2.
195° Y 146°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos; JOSE ANTONIO DELGADO y YOSELYN DEL CARMEN BOLAÑOS GRATEROL, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.693.795 y 115.123.565, mediante los cuales se comprometen a cumplir el Régimen de Visita ya establecido y homologado en fecha 01-09-03, a favor del niño: ANTHONY DELGADO.- Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Organismo. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
Exp: 9.582/CJU/dayan.-