REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (08) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-


195° y 146°

Vista la solicitud de Convenio de Régimen de Visitas, suscrita por las ciudadanas YOLANDA MARITZA GALEANO DE RIVAS y GLADYS MARISOL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.360.553 y 8.628.213, debidamente representada por la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la niña MARITZA ROSELIN GARCIA GARCIA, en la cual solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE la solicitud de dicho Régimen de Visitas, y revisado minuciosamente este Juzgador observa que la Beneficiaria antes mencionada reside con su madre ciudadana GLADYS MARISOL GARCIA, en carrera 16, entre calle 12 y 13, Calabozo, Estado Guárico; Por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY





Exp. N° 12.061
MC/ELBO/Celenne