REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
“VISTOS”. Sin Informes.

EXPEDIENTE Nº. 2779.


PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL BERTIS, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.142.307, y domiciliado en la Calle Caujarito Quinta “La Gabanera”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.


ABOGADO ASISTENTE: PEDRO VICENTE PEREZ, abogado en ejercicio legal inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.25.601, y con domicilio procesal en la calle Sucre, Nº.05 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ”INVERSORA LA NACIONAL C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,, bajo el Nº.48, Tomo 03-A, de fecha 29 de Enero del año 1993, domiciliada legalmente en el Estado Carabobo, y representada por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.168.685, y domiciliado en la Estación de Servicio “TEXACO”, ubicada en la Avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, abogado en ejercicio legal inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.27.692. Con domicilio procesal en la calle Queseras del Medio cruce con calle Bolívar local 6-A, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

JURISDICCION: CIVIL.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.
En fecha 18 de agosto de 2003, el ciudadano EDGAR RAFAEL BERTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº.V-4.142.307, y de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO VICENTE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.25.601, y con domicilio procesal en la calle Sucre Nº.05, de esta ciudad de San Fernando de Apure; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Fernando de Apure, intentó formal demanda por Ejecución de Hipoteca, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSORA LA NACIONAL C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº.48, Tomo 03-A, de fecha 29 de Enero de 1993, domiciliada legalmente en el Estado Carabobo, y representada por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº.V-8.168.685.

En fecha 10 de agosto de 2004, el Tribunal de la causa dicta sentencia y declara Sin Lugar la Oposición interpuesta por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA en la presente incidencia, y en tal virtud se ordena desglosar el Despacho de Comisión contenido de mandamiento de ejecución librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, y remitirlo de nuevo mediante oficio al referido Juzgado, a los fines de que ejecute el embargo decretado por este Tribunal en la presente causa.

En fecha 05 de marzo de 2003, el abogado ROBERT FARFAN, con el carácter acreditado en autos, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Este Tribunal de Alzada para decidir en la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

M O T I V A.

En fecha 10 de Agosto del año 2004, visto el escrito opositor suscrito por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, asistido por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, con el carácter de representante de la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA LA NACIONAL C.A., mediante el cual se opuso al embargo ejecutivo dictado por ese Tribunal en fecha 18-02-2004, y solicitó el trámite de la oposición conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal A-quo dictó decisión y declaró sin lugar la oposición interpuesta por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA en la presente incidencia, y ordenó oficiar al Juzgado de Ejecución de Medidas, a los fines de ejecutar el embargo decretado por ese Tribunal.

Por diligencia de fecha 15 de septiembre de 2004, el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, con el carácter acreditado en los autos, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 10 de Agosto de 2004, dictada por el Tribunal de la causa.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

El apelante, abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, no procedió a fundamentar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto de 2004 por el Tribunal de la causa, por lo que de inmediato se entra al análisis de esa decisión.

Expone la Juzgadora A-quo en su decisión en comento, lo siguiente:

“…Ahora bien, en el caso de autos la oposición fue destinada por esta Juzgadora, mediante auto de fecha 17-12-2003, el cual fue apelado por la parte demandada… y en fecha 18-02-2004 este Tribunal decretó el embargo ejecutivo sobre el inmueble hipotecado en atención a lo establecido en el citado artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, proceso éste que debe continuar hasta que deba sacarse a remate el inmueble, esperando las resultas del recurso de apelación ejercido oportunamente por el accionado. En tal razón, la parte actora al pedir el embargo ejecutivo del inmueble en ningún momento está haciendo planteamiento fuera de ley, ni está actuando en forma anticipada al embargo ejecutivo, por cuanto tal solicitud es absolutamente ajustada a derecho, tal como quedó establecido supra… en fecha 21-07-2004 fue recibido por este Despacho la decisión dictada por el Juzgado Superior… mediante la cual resuelve sobre la apelación ejercida por la parte demandada, y en la que confirma el auto dictado por este Tribunal en fecha 17-12-2003 por la cual se desestimó la oposición formulada por la parte intimada y se decretó el embargo del inmueble hipotecado; siendo así, debe procederse al embargo ejecutivo del referido inmueble… En consecuencia, este Tribunal… declara SIN LUGAR LA OPOSICION interpuesta por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA en la presente incidencia…”

Al respecto, el Tribunal observa:

Consta en autos que en fecha 20 de mayo del 2004, este Tribunal de Alzada dictó sentencia confirmatoria del fallo de fecha 17 de Diciembre del 2003, dictado por el Tribunal de la causa, por la cual desestimó la oposición formulada por la parte demandada y decretó el embargo del inmueble hipotecado, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

Tal decisión responde al hecho de que la parte accionada en el presente juicio no acreditó haber cancelado su obligación, por lo que el procedimiento continuará con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, la decisión de fecha 10 de agosto de 2004, por la cual la Juzgadora A-quo declaró sin lugar la oposición interpuesta por el demandado de autos, y ordenó la ejecución del embargo decretado, está ajustada a derecho. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 15 de Septiembre de 2004, interpuesta por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, con el carácter acreditado en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del 2004, por el Tribunal de la causa.

SEGUNDO: Confirmada la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2004, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró sin lugar la oposición interpuesta por la parte demandada, y ordenó la ejecución del embargo decretado.

TERCERO: Se condena en costas a la parte intimada.

CUARTO: Notifíquese de esta decisión a las partes por haberse dictado la misma fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.



El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.

La Secretaria,

Abog. Jeannet Josefina Aguirre Delgado.

En la misma fecha y siendo las 11:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abog. Jeannet Josefina Aguirre Delgado.


EXP.Nº.2779
JSB/JJAD/fr.