REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano FELIZ EUCLIDES ESQUEDA venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 94.205 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 03 de Mayo del año 1976, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio Biruaca, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:

No habiendo cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público objetó dicha solicitud al momento de hacerse presente en dicho proceso, por cuanto la solicitante no consignó copia fotostática de la cedula de identidad de la madre así como constancia de datos filiatorios emanados de la ONIDEX, constancia de fe de bautismo, ni testigos. Y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y el Municipio Biruaca del Estado Apure, de las cuales se demuestra que la partida de nacimiento del ciudadano referida, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Pero también se observa la falta de documentos de valiosa importancia para decidir la presente solicitud, ya que sin ellos no se demuestra con exactitud los lazos filiatorios con las personas que dicen son sus padres.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO

La secretaria.

Abg, AURY TORRES .



Exp. N° 14.422