LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos LUDWIN LEONARDO SANTAMARIA FARIÑAS y NELIDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.891.134 y 8.150.802 respectivamente, ambos de este domicilio, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 16 de Abril de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 49. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 31 de Marzo del año 2005 el ciudadano LUDWIN LEONARDO SANTAMARIA FARIÑAS solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 06 de Abril del año 2005, se ordenó la notificación de la ciudadana NELIDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, y compareció el día 31 de Mayo de 2005 a exponer lo que creyere conveniente, manifestando que estaba de acuerdo con la conversión, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 01 de Junio del 2005, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
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U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges LUDWIN LEONARDO SANTAMARIA FARIÑAS y NELIDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure el día 16 de Abril de 1999, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 49, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, de la misma forma por ellos convenida en el libelo de la demanda.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 194°, de la Independencia y 145°. De la Federación.



El Juez Suplente Especial,

Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO.



La Secretaria,


Abg. AURY Y. TORRES











Exp. N° 14.125
CBG/frrp.