REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2005.-
194° y 146°
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CORDOBA, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se de cumplimiento a la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Agosto de 2004, en la cual declara procedente la transacción celebrada entre los ciudadanos CALOGERO EMANUELA TRAPANI RADOSTA parte demandante y TONY ANWAR FARES parte demandada en el presente proceso, transacción esta presentada en fecha 25 de Marzo de 2004, mediante la cual solicitan se homologue la transacción presentada, y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de Julio de 1998 sobre: el inmueble ubicado en la calle Ricauter entre calles Sucre y Bolívar, de esta ciudad de San Fernando de Apure, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 163, folios 73 al 79, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Adicional III, Segundo Trimestre del año 1998. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Fernando del estado Apure a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,

Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO.
La Secretaria,

Abg. AURI TORRES.

CBG/frrp.
Exp. 13.781

República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito
y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure
0990/
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2005
194° y 146°

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL DISTRITO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.

Cumplo con participarle que por auto dictado en esta misma fecha en el expediente N° 11.246 contentivo del Juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por ANTONIO TRAPANI PONTILLO mediante apoderado judicial contra TONY ANWAR FARES, este Tribunal ordenó oficiare a los fines de comunicarle que se levantó la medida prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de Julio de 1998 sobre: el inmueble ubicado en la calle Ricauter entre calles Sucre y Bolívar, de esta ciudad de San Fernando de Apure, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 163, folios 73 al 79, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Adicional III, Segundo Trimestre del año 1998.
Participación esta que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Suplente Especial,

Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO.

CBG/frrp.