REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2-2.805.
DEMANDANTE: DILA NAHER HIDALGO
TORREALBA, asistida por el
Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA

DEMANDADO: MARTA ELENA MOLINA
CASTANEDA.

MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 01-04-2.002.

Al folio 11 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 03 de Junio de 2.002, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 43 y 44 del Cuaderno de medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana DILA NAHER HIDALGO TORREALBA, asistida por el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA R. contra la ciudadana MARTA ELENA MOLINA CASTANEDA. De igual forma se deja sin efecto la medida preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 01-04-2.002 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial y una vez firme la presente Sentencia se ordena Oficiar al Depositario Judicial ciudadano VICTOR ALEXIS VALDERRAMA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.679 para que haga entrega del bien inmueble.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Junio de 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
















Db.