REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 05-1645.-


En el día de hoy, diez de Junio del año dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m, conforme a lo acordado en el auto de fecha 18-05-2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de la Inspectoría del Trabajo, Oficina de la sede de Sindicatos, ubicada en la Avenida Casa de Zinc, Edificio Carimari, Piso 2, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para practicar la INSPECCIÓN OCULAR, solicitada por los ciudadanos PABLO RAMON MASABET BLANCO y JESUS ALBERTO OROPEZA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.587.165 y 5.141.572, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio NÉSTOR ALFREDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.232.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553. Se encuentra una (01) comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ALBA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.595.144, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe (E) de la Inspectoría del Trabajo en San Fernando de Apure, Estado Apure. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja constancia que riela a los folios 254 al 256, comunicación de fecha 15 de octubre de 2001, suscrita por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ en donde se consigna acta de proclamación y adjudicación de cargos del Sindicato Único de Profesionales Trabajadores de Radio, Cine, Teatro, Televisión y afines del Estado Apure, habiendo quedado constituido el comité Ejecutivo según ésta instrumental de la siguiente manera: GONZÁLEZ JOSÉ RAMON, Sec, General; PÉREZ ALI VICENTE, Sec Org. y Estadistica; VERA F. LINO. Sec. Finanzas; BARRIOS MIGUEL, Sec.Rec. y Trabajo; MASABET PABLO. Sec. Disc. y A. Social: YADALA EFRAÍN, Sec, Cultura y Prop.; CASTILLO YUDIS, Sec Actas y Relac.; SANCHEZ FREDDY, 1er Vocal; OROPEZA JESUS; 2do Vocal; FLORES RUBEN DARIO, 3er Vocal; BOLIVAR CLARA, 4° Vocal; PIÑERO C.M.AULAR, 5°Vocal. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR ESTE Tribunal deja constancia que una vez inspeccionado la totalidad del Expediente del Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine Televisión y afines del Estado Apure, objeto de Inspección Ocular no se encuentra la comunicación a que hace referencia éste particular. En cuanto al TERCER PARTICULAR éste Tribunal deja constancia que riela a los folios 258 al 271 del Expediente objeto de Inspección la Comunicación a la que hacen referencia los solicitantes en este particular, con la documental anexa, contentiva del Registro de comercio de la Empresa Soberana 98.3 F.M. C.A. En cuanto al CUARTO PARTICULAR éste Tribunal habiéndose trasladado a la Unidad de Supervisión de Seguridad de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, ubicada en este Despacho, deja constancia de que ciertamente existe un (01) Informe Apto Supervisorio Único distinguido con el N° 710, de fecha 19 de febrero de 2003, suscrito por las personas a que se refiere este particular en el escrito de solicitud de Inspección, informe éste que consta de tres (03) folios útiles. En cuanto al QUINTO PARTICULAR el Tribunal deja constancia que ciertamente existe una (01) comunicación de fecha 30 de Julio de 2003, recibida por éste Despacho el 01 de agosto del mismo año, constante de tres (03) folios útiles, en donde participó la reestructuración del comité Ejecutivo y su nueva constitución. En cuanto al SEXTO PARTICULAR el Tribunal deja constancia que una vez inspeccionada la totalidad del Expediente no existe la documental a la cual hace referencia. En cuanto al SEPTIMO PARTICULAR éste Tribunal de igual forma deja constancia de que la comunicación a que se refiere él mismo no se encuentra contenida en el Expediente objeto de Inspección. En cuanto al OCTAVO PARTICULAR éste Tribunal deja constancia de que ciertamente existe una (01) comunicación enviada a esta Inspectoría por el ciudadano PABLO MASABETH, indicando como se llevó a cabo la reestructuración del Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine, Televisión y afines del Estado Apure. No habiendo ningún otro particular éste Tribunal ordena la remisión del Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa y da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m.-Terminó, se leyó y conforme firman.- La Juez Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. Los solicitantes y su Abogado Asistente. Pablo Ramón Masabet. Jesus Alberto Oropeza. Dr. Néstor A Laya. La notificada. Alba Espinoza. El Jefe de la Com. Policial .S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-


COM: 05-1645.-
Af.-