REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN Nº 04-1576.-
En el día de hoy, veinte de Junio del año dos mil cinco, siendo las 12:05 a.m, conforme a lo acordado en el auto de fecha 18-04-2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el sitio denominado ”El Jobal “, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica del Estado Apure, según información suministrada por los ejecutantes en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por el ciudadano BLANCO LUGO LINO ANTONIO, contra el ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN VENARES y OTROS, para ejecutar la Restitución inmediata a los querellados, decretada por el Tribunal comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos JOSÉ YOEL ARANA RUBIO y CARLOS ELÍAS BLANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros 4.998.105 y 13.560.307 respectivamente en su condición el primero de Depositario Judicial, según consta en el presente Despacho de Comisión, a quien se le notificó a solicitud de la parte demandante, según el acta levantada en fecha 21-03-2005, y el segundo en su condición de ocupante de las bienhechurias que se encuentran en parte del lote de terreno objeto de la Restitución. Se encuentra una comisión policial integrada por seis (06) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no estan presentes ningún funcionario de la Guardia Nacional de San Fernando de Apure, Comando Regional N° 6, representante de la Defensoria del Pueblo, ni del Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficios Nros 05-417, 05-418, y 05-419, respectivamente, de fecha 18-04-2005. Presentes los ciudadanos RITA AMALIA BLANCO BENARE, JOSÉ RAMÓN PERNIA ROA, ISABEL TERESA BLANCO DE GUADAMO, ALEJANDRO ESTEBAN BLANCO VENARES, ADRIAN RAMON BLANCO BENARES, JOSÉ RAFAEL BLANCO BENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 2.220.595, 8.103.390, 8.407.890, 2.232.744, 4.946.734, 1.842.079, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO R. ESTRADA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.591.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875, quien a su vez es el Apoderado Judicial de los ciudadanos ANDRES FELISMAN APARICIO LINARES y ANA TOMASA MEJIAS DE CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros 5.361.372 y 4.669.992 respectivamente, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Pido al Tribunal Comisionado se sirva imponer a JOSÉ YOEL ARANA RUBIO en su condición de Depositario, de la obligación de restablecer la situación Jurídica de los Querellados en las mismas condiciones en que se encontraban para la fecha en que se practicó la Medida de Secuestro, en el entendido que dicha Restitución debe ser inmediata entendiéndose también que pesa sobre dicho lote de terreno una servidumbre de paso que debe ser obligatoriamente respetada, visto el lote de terreno ocupado y que se ordeno su restitución se encuentra ocupado por el ciudadano CARLOS ELÍAS BLANCO BLANCO se le concede un plazo de veinticinco (25) días continuos para que desaloje el lote de terreno que ocupa y que es posesión de mi representado ANDRÉS FELISMAN APARICIO LINARES, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado asistente quien es a su vez Apoderado Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pone en posesión un lote de terreno del Fundo la Porfia, concretamente en el sitio denominado el Jobal, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica y dentro de una superficie mas o menos de ocho (8) hectáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rio Atamaica; SUR: Caño de Medio; ESTE: Fundo Los Naranjos perteneciente hoy al Fundo Agua Clara y OESTE: Rio del Medio, objeto de restitución a los ciudadanos RITA AMALIA BLANCO BENARE, JOSÉ RAMON PERNIA ROA, ISABEL TERESA BLANCO DE GUADAMO, JOSÉ RAFAEL BLANCO BENARES, ALEJANDRO ESTEBAN BLANCO VENARES, ADRIAN RAMON BLANCO BENARES, asistidos del Abogado FRANCISCO ESTRADA y Apoderado Judicial de los ciudadanos ANDRÉS APARICIO y ANA TOMASA MEJIAS DE CUERVO, antes identificados y exponen Recibimos conforme el lote de terreno que en este acto se nos entrega y nos pone en posesión este Tribunal Ejecutor. En este estado se hace presente el ciudadano LINO ANTONIO BLANCO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 888.411, asistido por la Abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ DE MALDONADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.359.950, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.744, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito al Tribunal se deje constancia de que a las personas a quienes se les está restituyendo el lote de Terreno de mas o menos ocho (8) hectáreas se circunscriban al mismo es todo, es todo. El Tribunal vista la exposición hecha por el ciudadano LINO ANTONIO BLANCO LUGO, querellante en la Causa principal le ratifique no solo a éste sino a las personas a quienes se les restituyó la posesión que la misma, es decir, la restitución versa sobre una (01) superficie de Terreno de mas o menos ocho (8) hectáreas comprendidas dentro de los linderos antes señalados y concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:50 p.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.- La Juez Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. El Apoderado Judicial-, Abogado Asistente – Querellados- Dr. Francisco Estrada. Rita Amalia Blanco. Jose Ramón Pernia. Isabel Teresa Blanco de G. José Rafael Blanco. Alejandro Esteban Blanco. Adrian Ramón Blanco. Los Notificados, José Yoel Arana Rubio. Carlos Elias Blanco. Se negó a firmar. El querellante y su Abogado Asistente, Lino Antonio Blanco. Dra. Victelia Rodríguez. El Jefe de la Com. Policial .S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM: 04-1576.-
Af.-