REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1672.-

En día de hoy, veintinueve de Junio del año dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en las Colonias del Viento “B”, Casa sin numero, Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por la Abogada Actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, seguido por la Abogado LUISA ELENA OVIEDO, contra OSWALDO JOSÉ ANDRADE OJEDA y ODANGRIS ALEXANDRA MENDOZA, para ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ANDRADE OJEDA y ODANGRIS ALEXANDRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad N° 14.343.338, y 17. 396.952, respectivamente en su condición de partes demandadas. Se encuentra una comisión policial integrada por cinco (5) funcionarios, así como una comisión de la Guardia Nacional del Destacamento las Cotuas, integrada por dos (2) funcionarios. Presente la ciudadana ISABEL FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.219.387, en su condición de Consejera de la Proteccion del Consejo Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente, Municipio Biruaca, Estado Apure, el Tribunal deja constancia que no asistió ningún funcionario de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 6, ni representante de la Defensoria del Pueblo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia en fecha 04-05-2005, según oficio N° 05-486, y 05-487, respectivamente. Presente en este acto la Abogada en ejercicio LUISA ELENA OVIEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.953.847, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.213, en su condición de Abogada Actora, se encuentra presente el ciudadano FELIX OSWALDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.936.894, quien manifestó ser padre del ciudadano OSWALDO JOSÉ ANDRADE OJEDA, antes identificado quien es parte demandada, la Abogado Actora solicita el derecho de palabra concedidole como le fue expuso: Solicito la Suspensión de la Medida por cuanto se ha convenido en la compra de la vivienda a plazo con el padre del Señor que ocupa la vivienda ciudadano OSWALDO JOSÉ ANDRADE OJEDA, manifestando que una vez se cancele la totalidad de la vivienda se le hará el documento definitivo de venta, de inmediato paso indicar los términos y condiciones de la venta: El señor FELIX OSWALDO ANDRADE se compromete apagar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.800.000) que es el precio de la venta la cual será pagada en cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); corriendo el lapso a partir del primero de julio del año 2005, hasta la cancelación definitiva. Se conviene expresamente que en caso de que el incumpla la obligación contraída se procederá a la Ejecución de la Medida, es todo. Solicita el derecho de palabra el ciudadano FELIX OSWALDO ANDRADE y concedidole como le fue, expuso: convengo en la forma de pago en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cumplir con todo lo ante expuesto es todo. El Tribunal visto el convenimiento anteriormente celebrado, ordena remitir el Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa y da por terminado el acto acordando el regreso a su sede natural siendo las 12:30 p.m., termino, se leyó y conformes firman la Juez. Prov.-Dra. Ligia Puerta Valdez. La Abogada Actora, Dra. Luisa Elena Oviedo. Los notificados - demandados, Oswaldo José Andradez. Odangris A. Mendoza. El padre del demandado, Felix Oswaldo Andrade. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I.9.873.170. El jefe de la Com, Guardia Nac., Cabo 2° Mota R. José. C.I. 9. 487.311. La Cons. del Consj. De Prot. del N. y A., Isabel Fernandez. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 05-1672.-
AF.-