REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 05-1664.-

En el día de hoy, tres de Junio del año dos mil cinco, previa habilitación de todo el tiempo necesario siendo las 10:35 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lote de terreno ubicado en el Barrio Santa Juana II de la Parroquia “ El Recreo”, Municipio San Fernando Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano Ygnacio José Suárez Corrales venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 13.254.995, asistido por el Abogado en ejercicio Néstor Alfredo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.232.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553; se encuentra una comisión Policial integrada por dos (02) funcionarios. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión a la ciudadana quien manifestó llamarse KASANDRA PALMA, negándose a identificarse. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal observa que mediante Inspección Ocular no se puede dejar constancia acerca de la cabida del terreno en el cual se encuentra constituido que ciertamente se encuentra ubicado en el Barrio Santa Juana, de la Parroquia el Recreo, Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR de igual forma el Tribunal le advierte a la solicitante que mediante la presente prueba preconstituida no puede esta operadora de Justicia calificar su posesión, ni mucho menos determinar la data de la misma. En cuanto al TERCER PARTICULAR es necesario connotarle al solicitante que la Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el articulo 1.428 del Código Civil es una prueba en la que solo se puede hacer constar las circunstancia o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no es fácil acreditar de otra manera, sin poder extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, por lo que tampoco se puede dejar constancia de lo solicitado en este particular. En cuanto al CUARTO Y QUINTO PARTICULAR esta Juzgadora no puede dejar constancia de los mismos por las razones expuestas up-supra. En cuanto al SEXTO PARTICULAR el Tribunal solo puede dar constancia, que ciertamente existen seis (06) Ranchos con paredes y techos de Zinc de una sola habitación construidos sobre piso de tierra, en donde solo pudo conocerse el nombre de la notificada ciudadana KASANDRA PALMA ya que los demás habitantes de los Ranchos no quisieron salir ni identificarse para conocer de la misión del Tribunal. En cuanto al SÉPTIMO PARTICULAR de igual forma no puede esta operadora de Justicia dejar constancia de los hechos o actuaciones que hubieren realizado en el pasado algún ente Gubernamental, ni mucho menos del contenido de los mismos. En cuanto al OCTAVO PARTICULAR este Tribunal observa que lo solicitado no puede ser acreditado mediante Inspección Ocular en virtud de que en la práctica de la misma no puede valorarse el contenido de ninguna instrumental. En cuanto al NOVENO PARTICULAR este Tribunal tampoco podría dejar constancia ya que mediante Inspección Ocular no se puede determinar la veracidad de la solicitud a que hace referencia, ni la razón por la cual no se realizó la construcción oportunamente. En cuanto al DÉCIMO PARTICULAR el Tribunal no puede dejar constancia del mismo en virtud de que los habitantes de los ranchos no quisieron salir, ni mucho menos identificarse siendo la única que se identifico con su nombre la notificada ciudadana KASANDRA PALMA. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.- La Juez Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. El Solicitante y su Abogado Asistente. Ygnacio J. Suárez C. Dr. Néstor A Laya. La notificada. Kasandra Palma. Se negó a firmar. El Jefe de la Com. Policial .S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-


COM: 05-1664.-
Af.-*