REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN Nº 05-1665.-
En el día de hoy, tres de Junio del año dos mil cinco, previa habilitación de todo el tiempo necesario siendo las 9:30 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lote de terreno ubicado en el Barrio Santa Juana II de la Parroquia “ El Recreo”, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana SONIA MARGARITA CORRALES DE SUAREZ venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 3.770.395, asistida por el Abogado en ejercicio NÉSTOR ALFREDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.232.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión a la ciudadana quien manifestó llamarse KASANDRA PALMA, negándose a identificarse. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal observa que mediante Inspección Ocular no se puede dejar constancia acerca de la cabida del terreno en el cual se encuentra constituido que ciertamente se encuentra ubicado en el Barrio Santa Juana, de la Parroquia el Recreo, Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR de igual forma el Tribunal le advierte a la solicitante que mediante la presente prueba preconstituida no puede esta operadora de Justicia calificar su posesión, ni mucho menos determinar la data de la misma. En cuanto al TERCER PARTICULAR es necesario connotarle a la solicitante que la Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el articulo 1.428 del Código Civil es una prueba en la que solo se puede hacer constar las circunstancia o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no es fácil acreditar de otra manera, sin poder extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, por lo que tampoco se puede dejar constancia de lo solicitado en este particular. En cuanto al CUARTO Y QUINTO PARTICULAR esta Juzgadora no puede dejar constancia de los mismos por las razones expuestas up-supra. En cuanto al SEXTO PARTICULAR el Tribunal solo puede dar constancia, que ciertamente se encuentra en el mismo una ciudadana que dice llamarse KASANDRA PALMA quien vive en uno de los ranchos de los seis (6) que se pueden apreciar sobre el lote de terreno ranchos contenidos con paredes y techo de Zinc, sobre piso de tierra y consta de una sola habitación, rancho este que solo constituye una vivienda. En cuanto al SEPTIMO PARTICULAR este Tribunal no puede dejar constancia de las actuaciones que hubieren realizado en el pasado algún Ente Gubernamental, ni mucho menos del contenido de las mismas. En cuanto al OCTAVO PARTICULAR este Tribunal nuevamente observa que lo solicitado no puede ser acreditado mediante Inspección Ocular en virtud de que en la practica de esta prueba no puede ser valorada el contenido de ninguna Instrumental. En cuanto al NOVENO PARTICULAR el Tribunal no podría mediante Inspección Ocular verificar la veracidad de la solicitud a la que se hace referencia al menos no en el lugar donde se encuentra constituido. En cuanto al DECIMO PARTICULAR este Tribunal que encontrándose presente la ciudadana KASANDRA PALMA, la misma manifestado no tener documentación que le acredítace algún derecho a poseer parte del lote de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo. Asi mismo deja constancia que se encuentra presente una (01) comisión Policial integrada por dos (02) funcionarios concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:00 a.m.- terminó, se leyó y conforme firman.-La Juez Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. La Solicitante y su Abogado Asistente. Sonia Margarita Corrales S. Dr. Néstor A Laya. La notificada. Kasandra Palma. Se negó a firmar. El Jefe de la Com. Policial .S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM: 05-1665.-
Af.-