REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN Nº 05-1667.-
En el día de hoy, tres de Junio del año dos mil cinco, siendo las 10:05 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lote de terreno ubicado en el Barrio Santa Juana II de la Parroquia “ El Recreo”, Municipio San Fernando Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano ELÍAS JOSÉ SUÁREZ CORRALES, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.521, asistido por el Abogado en ejercicio NÉSTOR ALFREDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.232.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553; se encuentra una (01) comisión Policial integrada por dos (02) funcionarios. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión a la ciudadana quien manifestó llamarse KASANDRA PALMA, negándose a identificarse. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal observa que mediante Inspección Ocular no se puede dejar constancia acerca de la cabida del terreno en el cual se encuentra constituido que ciertamente se encuentra ubicado en el Barrio Santa Juana de la Parroquia el Recreo, Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR de igual forma el Tribunal le advierte a la solicitante que mediante la presente prueba preconstituida no puede esta operadora de Justicia calificar su posesión, ni mucho menos determinar la data de la misma. En cuanto al TERCER PARTICULAR es necesario connotarle al solicitante que la Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el articulo 1.428 del Código Civil es una prueba en la que solo se puede hacer constar las circunstancia o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no es fácil acreditar de otra manera, sin poder extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, por lo que tampoco se puede dejar constancia de lo solicitado en este particular. En cuanto al CUARTO Y QUINTO PARTICULAR esta Juzgadora no puede dejar constancia de los mismos por las razones expuestas up-supra. En cuanto al SEXTO PARTICULAR el Tribunal solo puede dejar constancia que existen seis (06) ranchos con paredes y techos de zinc que están construidos sobre pisos de tierra los cuales constan de una (01) sola estructura cunicular, habiéndose solo presentado como propietaria de uno (01) de ellos la notificada ciudadana KASANDRA PALMA y los demás habitantes de los referidos ranchos en ningún momento salieron de los mismos por lo que no se pudo conocer su identificación. En cuanto al SÉPTIMO PARTICULAR tampoco puede este Tribunal dejar constancia mediante Inspección Ocular de las actuaciones que hubiere realizado en el pasado algún ente Gubernamental y mucho menos del contenido de los mismos. En cuanto al OCTAVO PARTICULAR este Tribunal nuevamente observa que lo solicitado no puede ser acreditado mediante Inspección Ocular, en virtud de que en la práctica de esta prueba no puede ser valorado el contenido de ninguna instrumental. En cuanto al NOVENO PARTICULAR el Tribunal no puede dejar constancia mediante Inspección Ocular en el lugar donde se encuentra constituido acerca de la veracidad de la solicitud a que se hace referencia. En cuanto al DÉCIMO PARTICULAR el Tribunal tampoco puede dejar constancia, en virtud de que ninguna persona fue identificada como MARIA INFANTE, ya que la mayoría de los habitantes de los ranchos se negaron a presenciar este acto. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.- La Juez Suplente Especial, Dra. Wiecza Santos Matiz. El Solicitante y su Abogado Asistente. Elías José Suárez Corrales. Dr. Néstor A Laya. La notificada. Kasandra Palma. Se negó a firmar. El Jefe de la Com. Policial .S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM: 05-1667.-
Af.-*