REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1689.-

En día de hoy, treinta de Junio del año dos mil cinco, siendo las 9:40 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del BANCO DE VENEZUELA, Agencia de San Fernando de Apure, ubicada en la Calle Miranda de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de DAÑOS MORALES, instaurado por el ciudadano MANUEL MOTA COLMENARES, contra el BANCO DE VENEZUELA C,A,. BANCO UNIVERSAL, para ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de las misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ROSA ISABEL TREJO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.669.989, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria. Presentes los Abogados en ejercicio ANIBAL JOSÉ HERVES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.156.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.570 y la Abogada IRAIDA M, HERVES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.999.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora. Se encuentra presente la Abogada en ejercicio MONICA LEMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.620.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.699, en su condición de Abogada Asistente de la notificada, antes iderntificada. Solicita el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora y concedidole como le fue, expusieron: En este estado consignamos el original del Cheque de Gerencia N° 00199833, emitido por esta oficina bancaria de San Fernando el día 28-01-2004, por la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 429.462.722,oo), mediante el cual se hacia efectivo el mandamiento de ejecución del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en tal virtud y por cuanto se llevaron a efecto los procedimientos inherentes a la solicitud de amparo que realizo el Banco de Venezuela por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el cual falló a favor de mi representado, no obstante haber dejado vigente la Medida Cautelar lo q ue trajo como consecuencia acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia el cual en su Sentencia de fecha 31 de mayo del presente año se acordó en su punto cuarto revocar la Medida de fecha 29-01-2004 y la cual queda sin pleno efecto, por lo que de esta manera se presenta nuevamente el mandamiento de ejecución a objeto de hacer efectivo su contenido. Así mismo solicitamos a la representación del Banco de Venezuela que nos sean emitidos dos (02) Cheques de Gerencia a favor del ciudadano MANUEL MOTA COLMENARES, titular de la Cédula N° 885,435 el cual se encuentra presente en este acto, por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES ( Bs. 235.356.940), y el segundo a favor de ANIBAL JOSÉ HERVES GIL, ya identificado, por la cantidad de bolívares CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 194.106.782); todo ello en virtud de haber concluido todo el procedimiento de demanda por daños materiales, lo que en fecha 28-01-2004, la representación del Banco había convenido en el pago, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora y concedidole como le fue, expusieron: Por cuanto existe un error material de bolívares UN MIL (Bs. 1.000) en la cuenta general, la cantidad del segundo Cheque es como se expresa a continuación CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 194.105.782), es todo. Solicita el derecho de palabra la notificada, antes identificada, asistida de Abogada y concedidole como le fue, expuso: vista la consignación y entrega del Cheque de Gerencia N° 00199833, por la cantidad de bolívares CUATRO CIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATRO CIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (429.462.722,oo), de fecha 28-01-2004, a esta Agencia Bancaria realizada por los Apoderados Judiciales del demandante en este acto y la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31-05-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, inserta a los folios 7 al 21 de esta comisión, recibo el referido Cheque y así mismo hago entrega en forma voluntaria de los Cheques de Gerencia N° 00200476 y 00200477, por los siguientes montos: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES ( Bs. 235.356.940), y CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 194.105.782), respectivamente, con fecha de hoy a nombre de los ciudadanos MANUEL MOTA COLMENARES y ANIBAL JOSE HERVES GIL, respectivamente a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la acción que por daños morales interpusiere el ciudadano MANUEL RAMON MOTA COLMENARES, llevado en la Causa signada con el N° 3.210, en contra del BANCO DE VENEZUELA S.A., de fecha 11-12-2003, Así mismo con la entrega de los referidos Cheques damos por terminado el referido litigio, así como también cancelamos en su totalidad los conceptos condenados a pagar en la referida Sentencia del Banco de Venezuela S.A., inclusive las costas. Así como también se dan por cancelados los gastos y costas generados por todos los procedimientos, incidencia y recursos originados a raíz del referido juicio con inclusión del que se pudiera generar de la acción de amparo constitucional intentado por el Apoderado Judicial del Banco de Venezuela ante el Juzgado Superior tramitado en el expediente signado con el N° 2.520 y su correspondiente apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia, es todo. Los Apoderados Judiciales de la parte Actora solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron: Recibimos conforme los instrumentos bancarios a que se refiere la exposición anterior es todo. El Tribunal visto las exposiciones anteriores y cancelado como ha sido el pago, ordena remitir el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa y da por Terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 11:50 a.m.- Termino, se leyó y conformes firman la Juez. Prov.-Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora, y sus Apoderados Judiciales, Manuel Mota Colmenares. Dr. Anibal José Herves. Dra. Iraida M. Herves. La notificada y su Abogada Asistente, Rosa Isabel Trejo. Dra. Monica Lemaitre. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 05-1689.-
AF.-