REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 04-1365.-

En el día de hoy, seis de Junio del año dos mil cinco, siendo las 9:20 a.m, conforme a lo acordado en el auto de fecha 31-05-2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del BANCO PROVINCIAL, Agencia de San Fernando de Apure, ubicada en la Calle 24 de Julio, de esta ciudad de San Fernando , Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por la ciudadana NEIDA LINAREZ ARACA, en contra de la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano RAFAEL NEPTALÍ SANTANA MALLORQUÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.199.496, en su condición de Sub-Gerente de esta Entidad Bancaria. Se encuentra una (01) comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto la Abogada en ejercicio CREPSI CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.583.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.193, en su condición de Co-Apoderada Judicial, quién solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el activo que se encuentra acreditado en la Cuenta Corriente N° 01080053680100064188, perteneciente a la Fundación del Niño del Municipio Biruaca del Estado Apure, en esta Entidad Bancaria. Acto seguido se le solicita al notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre de la Fundación del Niño del Municipio Biruaca del Estado Apure y cual es el monto que existe, el notificado informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre de la Fundación del Niño del Municipio Biruaca del Estado Apure y existe el siguiente monto: UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.769.266,45). Solicita el derecho de palabra la Co-Apoderada Judicial y concedidole como le fue, expuso: En virtud del saldo acreditado en la Cuenta Corriente objeto de este Embargo solicito a este Tribunal se sirva decretar el Embargo Ejecutivo sobre la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00) quedando la posibilidad de Ejecutar Embargo subsiguientes a los fines de lograr cubrir la totalidad del monto a Embargar señalado en el Despacho de Comisión. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Co-Apoderada Judicial y la información suministrada por el notificado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargado Ejecutivamente la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00), la misma será deducida de la Cuenta Corriente N° 01080053680100064188, perteneciente a la Fundación del Niño del Municipio Biruaca del Estado Apure y declara la desposesión Jurídica de la misma. Se ordena al notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El notificado, ya identificado, hace entrega de un Cheque de Gerencia N° 00037139, a nombre del mencionado Tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, recibe el Cheque de Gerencia y ordena que sea remitido al Tribunal de la Causa con su respectiva acta en copia fotostática Certificada. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.-La Juez Suplente Especial. Dra. Wiecza Santos Matiz. La Co-Apoderada Judicial. Dra. Crepsi Crespo. El Notificado. Rafael Neptalí Santana M. El Jefe de la Com. Policial. S/1° Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil Acc. Arturo Fontaines. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.


COM: 4-1365.-
Af.-