REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 05-1659.-


En el día de hoy, nueve de Junio del año dos mil cinco, siendo las 12:10 m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 25-04-2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un (01) potrero que forma parte del Fundo denominado “Lorencito”, ubicado en el Sector “Los Guires”, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguida por el ciudadano LUIS FRANCISCO LUGO, contra la ciudadana PAULA MAURICIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, para ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana quien manifestó llamarse PAULA MAURICIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, negándose a presentar el documento de identificación, habitando un (01) inmueble contiguo al potrero denominado Sector “El Pesquero”, objeto de la Medida de Secuestro, en su condición de parte demandada. Se encuentra el ciudadano CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.930, en su condición de Consejero Principal del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure asi como una (01) comisión policial integrada por seis (06) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no asistió ningún funcionario de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 6, ni representante de la Defensoria del Pueblo, no obstante de haber sido requerida su presencia en fecha 25-04-2005, según oficios Nros 05-435 y 05-436, respectivamente. Presente en este acto el ciudadano LUIS FRANCISCO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.233.939, en su condición de parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.668.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure quien hallándose constituido en el Sector denominado El Pesquero del Fundo “Lorencito” dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado comitente referido a la practica de Medida de Secuestro ordenada por este mismo cuyos linderos y particulares son los señalados de manera especifica por el Despacho de Comisión, ya que si bien es cierto que dicho Despacho se pronuncia de manera general sobre el Fundo”Lorencito”, también es cierto que este Tribunal Ejecutor de Medidas se encuentra constituido sobre el predio cuyos linderos especifican. Asi mismo consigno en este momento al Tribunal libelo de Demanda Interdictal de Despojo la cual presenta la firma y el sello de recibida en fecha 21-03-05, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo libelo que consta de nueve (09) folios y específicamente en el cuarto (4°) folio segundo aparte, se aprecian de manera por menorizada dichos linderos que son los mismos sobre los cuales recae la Medida de Secuestro y sobre el cual se solicitó. El Tribunal visto los alegatos esgrimidos por la parte actora y la documental consignada asi como una vez verificado el Despacho de Comisión conferido a éste Juzgado, observa: La Medida de Secuestro decretada por el Tribunal comitente versa sobre un (01) fundo denominado “Lorencito”, ubicado en el Sector “Los Guires” de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos no corresponden a los indicados en el Despacho de Comisión, prueba de ello es el propio libelo de demanda agregado por la parte actora ciudadano LUIS FRANCISCO LUGO en este acto, en donde no solo se especifican los mismos sino que se indica la cabida del inmueble de trescientos sesenta y cuatro hectáreas (364 has), el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal ciertamente corresponde a los linderos particulares señalados en el Despacho de Comisión (folio uno (01)) linderos éstos que corresponden a un (01) potrero de aproximadamente veinte (20) hectáreas, en consecuencia vista la disparidad entre el inmueble ordenado por el Tribunal comitente Secuestrar, es decir, Fundo “Lorencito” y el lugar en él que se encuentra constituido éste Tribunal un (01) potrero, situado en el Sector denominado “El Pesquero” conforme a lo alegado por la propia parte actora no puede proceder a la practica de la Medida, ya que realizarla seria ejecutar un acto no ordenado por el Tribunal comitente, es todo. Se ordena agregar a los autos la documental presentada por la parte actora, constante de nueve (09) folios útiles. La parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Visto lo decretado por el Tribunal Ejecutor referida a la no ejecución de la Medida ordenada por el Juzgado comitente, me opongo a ello y solicito su ejecución, ya que él criterio expuesto y por virtud se fundamenta la negativa de ejecución de dicha Medida de Secuestro no se compadece con la misma ya que no existe tal disparidad por la razón de que la Medida en cuestión especifica clara y terminantemente el predio donde se debe practicar la misma y solamente señala de manera general el Fundo “Lorencito” dentro del cual se encuentra ubicado el predio objeto de la Medida tal y como se señala en el Despacho de Comisión y el libelo de demanda que se acompaño para ser agregado en este Expediente y en el que se puede apreciar u observar que los linderos que por menorizadamente se señalan en el Despacho de Comisión son los mismos que se señalan en el libelo de demanda y en que se fundamenta la solicitud de Medida de Secuestro posteriormente acordado por el Tribunal de la Causa. Es de hacer notar que la disparidad que presenta el Despacho de Comisión y el cual fundamenta la negativa el Tribunal Ejecutor de Medidas de Ejecutar dicho mandato, el cual señala de manera general sobre el inmueble denominado Fundo “Lorencito”, pero los linderos señalados en el mismo son los que corresponden a lo solicitado, en tal sentido no Justifico la negativa por parte del Tribunal Ejecutor de Medidas por cuanto el Tribunal argumento esgrimido para su no ejecución carece de fundamento por virtud de lo establecido o señalado en el escrito liberal consignado que subsanaría lo señalado de manera general en el Despacho de Comisión Cuando se requiere a la ejecución de Medida de Secuestro sobre el Fundo “Lorencito”, por lo que tal negativa la rechazo, es todo. El Tribunal vista la exposición de la parte actora le observa: Que los Juzgados Ejecutores de Medidas son competente para la práctica de Medidas Preventivas o ejecutivas ordenadas por Tribunales comitentes, careciendo de competencia tanto para el decreto de una (01) de estas, como para la modificación de una (01) Medida Preventiva o Ejecutiva decretada por un (01) Tribunal comitente, en el presente Despacho de Comisión se ordena la Medida de Secuestro sobre un (01) fundo y la parte actora pretende que se practique la Medida de Secuestro sobre un potrero, debiendo haber solicitado ésto en el Tribunal de la Causa, no puede esta operadora de Justicia modificar el Despacho de Comisión, porque ello sería una extra-limitación de la competencia atribuida a éste Juzgado Ejecutor, la disparidad o discordancia que no aprecia la parte actora estriba en que el inmueble objeto de la Medida Fundo “Lorencito”, cuyos linderos no corresponden entre los indicados en el Despacho de Comisión y los reales que si corresponden al escrito libelar consignado por la parte actora y el potrero ubicado en el Sector el Pesquero, cuyos linderos si corresponden al Despacho de Comisión, no son el mismo bien, por lo que no puede pretenderse con la denominación de uno y ubicación del otro ejecutar cualquier Medida. El Tribunal vista la incidencia planteada ordena la remisión del presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa a los fines de que provea lo conducente y da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 p.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.- La Juez Suplente Especial. Dra. Wiecza Santos Matiz. La parte actora y su Abogado Asistente, Luis Francisco Lugo. Dr. Ruben M. Aliza. La notificada, Paula Mauricia Pérez de Rodríguez. Se negó a firmar. El Cons. del Cons. de Prot. N y A., Carlos Tovar. El Jefe de la Com. Policial. S/1ero Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Alguacil Acc. Arturo Fontaines. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-

COM – N° 5-1659.-
Af.-