REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2.005).
195° Y 146°
Exp. N° 01-243 (Oblig. aliment.).-
Visto el CONVENIMIENTO de esta misma fecha, cursante al folio 87, suscrito por los ciudadanos TIRSO RAMÓN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.683 y ANA BELLA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.515, por ante este Tribunal a favor de los menores Hermanos CONTRERAS ROMERO, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de PENSIÓN ALIMENTARIA, más doble de la pensión fijada en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos escolares y navideños, así como gastos de medicinas; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado TIRSO RAMÓN CONTRERAS, debe cumplir a partir del mes de Junio del corriente año 2.005.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PÉREZ CELIS.
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.-
Exp. N° 01-243 (Oblig. Alimt.)
lva.
01-06-05.-
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