REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, TRECE (13) DE JUNIO DE 2.005
195° Y 146°
EXP. N° 03-366 (OBLIG. ALIMENT.).
Visto el CONVENIMIENTO de esta misma fecha, cursante al folio 67, suscrito por las partes en el presente procedimiento, ciudadanos MARTIN ALFREDO FAMA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.156.686 y MARIA GREGORIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.856, por ante este Tribunal, en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los menores Hermanos FAMA ROJAS en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, más medicinas, útiles, uniformes y bonificación de fín de año; este Tribunal Primero del Muncipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano MARTIN ALFREDO FAMA HERRERA, debe cumplír a partír del presente mes de Junio de 2.005.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PÉREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 03-366 (Oblig. Aliment.).-
ns.-
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