REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Achaguas, Veinte (20) de Junio del año dos mil cinco (2.005).
195° Y 146°.

Visto el CONVENIMIENTO de esta misma fecha, cursante al folio 01, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ MARIA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.482 y ZULY YARITZA CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.902.776, ante este Tribunal en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del menor EDUARDO JOSÉ REBOLLEDO CORREA, en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, más medicina, uniformes, útiles escolares y bonificación de fín de año; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano JOSÉ MARIA REBOLLEDO debe cumplir a partír del 30-06-05. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-442. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Igualmente se acuerda autorizar a la madre del beneficiar, ciudadana ZULY YARITZA CORREA, para que aperture cuenta de Ahorro a favor del menor en el Banco Provincial. Líbrese Rogatoria. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.


Dr. WILMER PÉREZ CÉLIS.
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. N° 05-442 (Oblig. Alimt.)
Dr. WPC/lva.-