REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNACRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
EXP. N° 04-400 (OBLIG. ALIMENT.).
Visto el OFRECIMIENTO hecho por el demandado de autos ciudadano ARMANDO ALFREDO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°8.150.078 cursante al folio 58, así como la aceptación del mismo por parte de la accionante ciudadana DORIS MARIA LAYA DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.620.396, por ante este Tribunal a favor de las menores Hermanas LAYA DÍAZ, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de PENSIÓN ALIMENTARIA, más el 24,28 del Bono Vacacional y el 30% de la Bonificación de Fín de Año, así como sufragar gastos de Medicinas y vestidos cada vez que las niñas lo requieran, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Ofrecimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado ARMANDO ALFREDO DÍAZ, debe cumplír a partír del presente mes de Junio del corriente año 2.005.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PÉREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 04-400 (Oblig. Aliment.).-
Dr. WJPC/ Lic. FDEM.
21-06-05.-
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