REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO (2.005)
= = = = = = = 195° Y 146° = = = = = = = =
Por recibido y visto el escríto que antecede más los anexos que le acompañan, presentados por la ciudadana DEISIS HIDALIA GALLEGOS, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente “San José” de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas Estado Apure, actuando en representación de los menores DORIANNYS JOSEFINA y FELIX MANUEL RODRIGUEZ MIRABAL, representados legalmente por su madre ciudadana DORKYS MIREYA MIRABAL, y visto igualmente el CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALONZO MISAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.521.722 y DORKYS MIREYA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.367, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “San José” de la Parroquia El Yagual Estado Apure de fecha 06-05-05, en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los menores Hermanos RODRIGUEZ MIRABAL, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales y demás beneficios a partír del mes de Mayo de 2.005; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano ALONZO MISAEL RODRIGUEZ debe cumplír a favor de los beneficiarios. Désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-443. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se acuerda autorizar a la madre de los menores para que aperture Cuenta de Ahorro en el Banco Provincial. Líbrese Rogatoria y Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,
Dr. WILMER J. PÉREZ CELIS.- La Secretaria,
ns.- ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
EXP. N° 05-443 (OBLI. ALIMENT.).-
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