REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Veintiocho (28) de Junio del año dos mil cinco (2.005)
195° y 146°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 27-06-05, cursante al folio 01, suscrito por los ciudadanos CARLOS DANIEL BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.217.266, domiciliado en El Yagual Estado Apure, y MARIA YURAIMA JIMENEZ MIRABAL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.938.566, domiciliada en El Yagual Estado Apure, ante este Tribunal en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del menor KEVIN DANIEL JIMENEZ. en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, más bonificación de fín de año y medicinas; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano CARLOS DANIEL BLANCO RODRIGUEZ debe cumplír a partír del 30-07-05. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-444. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Igualmente se acuerda autorizar a la madre del menor beneficiario, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Provincial. Líbrese Rogatoria. Ofíciese lo conducente.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER J. PÉREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 05-444 (Oblig. Aliment.).-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.-
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