REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2.005)
195° Y 146°
EXP. N° 05-431 (OBLIG. ALIMENT.).-
VISTO el CONVENIMIENTO de esta misma fecha, cursante al folio 43, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ABRAHAM OJEDA LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.607 y JULIA GRUMELIS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.710, por ante este Tribunal en lo que respecta ala OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del menor ABRAHAM JOSÉ OJEDA PÉREZ, en la suma de CIN EMIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, más útiles, uniformes, medicina y bonificación de fín de año; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano JOSÉ ABRAHAM OJEDA LINARES, debe cumplír a partír del presente mes de Junio del año 2.005.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PÉREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 05-431 (Oblig. Aliment.).-
lva.-
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