REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
Elorza, 09 de junio de 2005
195° Y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha 30/05/2005 por el Abogado Humberto Calderón Silva, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11/05/2005, y vistas así mismo, la diligencia suscrita en la misma fecha, por los apoderados judiciales de las partes, mediante la cual la parte demandante desiste de la demanda incoada en contra de la ciudadana María Estefanía Villamizar; y solicita se homologue dicho desistimiento y se deje sin efecto la medida dictada contra la demandada, vista de igual manera la aceptación de dicho desistimiento por parte de la demandada, este Tribunal observa: si bien es cierto, la presente causa se decidió en fecha 11/05/2005, pero es de hacer notar que dicho fallo no se encuentra firme todavía, por lo que el demandante lo efectuó en tiempo oportuno, por lo que se deja sin efecto la apelación interpuesta contra la sentencia y de conformidad con lo pautado en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, le imparte su HOMOLOGACION y procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se acuerda levantar la Medida de Embargo y Secuestro, decretadas en la presente causa en fecha 31 de mayo de 2004. Ofíciese lo conducente. En su oportunidad se ordena el Archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria
Abog. Karina Guerrero
Exp. N° 256-2004