REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.005
195º y 146º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 2C-5.953-04


Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en contra del ciudadano RUBEN ARCENIO ALVAREZ, titular de la cédula identidad N° 15.358.391, nació el 28-07-82, edad 23 años, residenciado, en la ciudad de Achaguas, en el vecindario el Totumito, Parroquia el Yagual, profesión u oficio la Agricultura., a quien se le acusa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAFAEL MARTINEZ; este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: El hecho constitutivo de la acusación presentada en contra del ciudadano RUBEN ARCENIO ALVARES NIEVES fue la muerte del ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ, hecho ocurrido en fecha 31 de Julio de 2004, los ciudadanos RAFAEL JOEL VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas Estado Apure, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante del Hato Matapalos, ubicado en Achaguas, residenciado en el mismo hato, titular de la cedula de identidad N° 17.849.789 y CARLOS ELIAS INFANTE, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de la Compañía Inglesa, residenciado en la dirección antes citada, indocumentado; siendo aproximadamente las cinco y cuarenta horas de la mañana, del mismo día, se encontraban en compañía hoy occiso, LUIS RAFAEL MARTINEZ, haciendo labores de vigilancia por los terrenos del hato antes citado, cuando de repente observan que el ganado corría, por lo que procedieron a la persecución del un sujeto, que al notar la presencia de los referidos vigilantes, opto por darse a la fuga, introduciéndose en una residencia ubicada en el vecindario Totumito, “Fundo la Esmeralda”, fue en ese entonces que el ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ, (occiso), se paro detrás de la residencia antes citada, sosteniendo conversación con el ciudadano MIGUEL SIXELA ALVARADO MESA, con la finalidad de que llamara a la persona que se había introducido en la casa, (su hijo RUBEN) manifestándole que saliera, que querían hablar con el luego LUIS MARTINEZ, se paro frente a una ventana a esperar; es en ese momento, cuando el ciudadano RUBEN ARCENIO ALVARADO NIEVES, desde el interior de un cuarto, montado sobre un pilón de madera, para visualizar y alcanzar mejor su objetivo, escopeta en mano, dispara por una ventana, en la humanidad de LUIS RAFAEL MARTINEZ, quitándole la vida, al instante, debido a que los proyectiles impactaron en la región lateral izquierda del tórax a nivel del axilar izquierda; trasladándose de inmediato la comisión hasta el lugar antes señalado, en donde se encontraba tirado en el patio de la casa, con su vestimenta ensangrentada y no presentando signos vitales, siendo trasladado hasta el Hospital Pablo Acorta Ortiz, de esta localidad, con la finalidad de serle practicada la autopsia de Ley, la cual arrojo la causa de la muerte: SOC Hipovolemico; Laceración del Cayado Aortíco; Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples, en resumen este ciudadano pierde la vida el 31-07-04, aproximadamente como a las 5:15 horas de la mañana, teniendo conocimiento estos disparos impactaron en la región tórax.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAFAEL MARTINEZ, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, este Tribunal con fundamento en los artículos 197 y 198 ejusdem las ADMITE TOTALMENTE, por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, los cuales a saber son los siguientes: 1.- Trascripción de novedades; que en el fundo matapalos se encontraba el cadáver de una persona sexo masculino, sin signos vitales, quien en vida respondía al nombre de LUIS MARTINEZ, igualmente, 2.- En el Acta Policial, de fecha 01-08-04, suscrita por la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Yemi Mendoza, el imputado de autos, ciudadano Ruben Arcenio Nieves Alvarado y su abogado asistente, mediante la cual, el imputado de autos se presenta voluntariamente ante el C.I.C.P.C.; 3.- Acta de presentación de imputado, ante el Tribunal Segundo de Control, donde se evidencia que el imputado de autos, fue la persona que le dio el tiro al hoy occiso, en el momento que este llega a su residencia llamandolo…., que quería hablar con el… 4.- Inspección Tecnica N° 486, de 31/ 07/2004; 5.- Inspección ocular N° 487, de fecha 31/07/2004; 6.- Acta Policial, de fecha 31/07/2004; 7.- Acta de entrevista, tomada al ciudadano CARLOS ELIAS INFANTE, de fecha 31/07/04; 8.- Acta de Entrevista, de fecha 31-07-2004, tomada al ciudadano ALVARADO MESA SIXELA; 9.-Acta de entrevista, de fecha 31-07-2004, tomada al ciudadano OGLIS MAYERLIN BRAVOS LAYA; 10.- Acta de entrevista, de fecha 31-07-2004, tomada al ciudadano SOTO VILLANUEVA RAFAEL JOEL; 11°.- Inspección tecnica N° 486, de fecha 31-07-2004, se deja constancia de la fotografía N° 001. 12.- Inspección Técnica N° 486, de fecha 31-07-2004, fotorafia N° 002; 13.- Inspección Tecnica, de fecha 31-07-2004, fotografia N° 003; 14.- Inspeccion Tecnica N° 486, de fecha 31-07-2004, fotografia N° 004; 15.- Inspección Tecnica N° 486, de fecha 31-07-2004, fotografia N° 005; 16.- Inspeccion Tecnica N° 486, de fecha 31-07-2004, fotografia N° 006; 17.- Acta de Entrevista, tomada ala ciudadana MARTINEZ ELSA JOSEFINA; 18.- Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-2227, de fecha 01-08-04, suscrito por el Medico forense Dr. JOSE GREGORIO SOTO; 19.- Protocolo de Autopsia N° 078-04, de fecha 01-08-04, practicado al cadáver LUIS RAFEL MARTINEZ, por el Patologo Forense Dr. LUIS ZERPA; 20.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Cruz Fernando Navas Diaz, de fecha 28-08-2004; 21.- Peritación Nro. 9700-063-407-219, de fecha 30-08-04; 22.- Experticia de Reconocimiento Tecnico, comparación Balística y Determinación de Iones Oxidantes de Nitrato y Nitrito; 23.- Memoranddo, de fecha 12-08-04, signado con el N° 9700-018-B-2145; 24.-Memorando, de fecha 12-08-04, N° 9700-018-B-2151; 25.- Acta de defunción, de fecha 01-08-04, expedida por la prefectura de San Fernando de Apure; 26.- Permiso de Enterramiento, N° 02, de fecha 01-08-04, expedida por la Prefectura de San Fernando de Apure; en consecuencia téngase como pruebas promovidas por la Defensa las ya antes mencionadas, en virtud del principio de comunidad de la prueba.

CUARTO: En cuanto a la primera solicitud de la defensa referida a que se desestime la querella interpuesta por la abogada asistente de la victima DR. MARIALA MAYAUDON de conformidad con lo señalado en el articulo 297 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara con lugar dicha solicitud y procede a desestimar la Querella interpuesta en fecha 15-09-04, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, los cuales no guardan relación con los hechos investigados y por los cuales el Ministerio Publico presento formal acusación, a saber HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, así mismo por no haber formulado acusación particular, ni haberse adherido a la acusación presentada por el Ministerio Público, todo conforme a lo señalado en el artículo 297 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia tal desistimiento conduce necesariamente al pago de las costas procesales, que haya ocasionado la parte querellante . Y así se decide.

QUINTO: Respecto de la acusación presentada por la victima ciudadana ELSA JOSEFINA MARTINEZ, madre del occiso Luis Martínez, asistida por la abogada MARIALA MAYAUDON, en contra del imputado RUBER ARCENIO ALVARES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, es importante señalar que la profesional del derecho antes mencionada, no tiene cualidad para representar a la victima como Querellante en el presente Proceso, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, debe tener Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica, el cual debe expresar la causa a la cual se le recomienda la representación, el nombre de la persona contra quien se dirija la querella y por su puesto, el hecho punible que se le imputa, debidamente tipificado, es decir, con la formalidades de los poderes civiles, que por disposición expresa de la norma adjetiva penal rige en forma supletoria. Igualmente se evidencia que la victima fue debidamente convocada el día 21-01-05, a las 03:00 horas de la tarde, para la celebración de la Audiencia Preliminar que tendría lugar el 04-02-05 a las 02:30 pm, tal como se evidencia en la resulta de la boleta librada para tal fin, la cual riela al folio 180 de la causa, en tal sentido la victima a partir de dicho momento tenia el lapso de cinco (05) días hábiles, es decir que era hasta el día 28-01-05, el lapso para que la misma se adhiriera a la acusación fiscal, o presentar acusación particular propia, y no hasta el día 15-02-05, como en efecto lo hizo, por lo cual a criterio de este Tribunal, los lapsos procesales, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1021 de fecha 12-06-01, “No son simple formalismos, sino elementos ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminentemente orden Público, en el sentido de que son garantías de los derechos del debido proceso, y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica” es por lo que se declara Con Lugar la solicitud de la defensa en el sentido de declaran sin lugar la querella interpuesta por la profesional del derecho DRA. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, por ser extemporánea la misma, así como por no tener cualidad para tal interposición, todo conforme a lo señalado en el artículo 327 primer aparte, y 415, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En cuanto excepción opuesta por la defensa, señalada en el articulo 28 ordinal 4° en concordancia con el articulo 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal sin lugar lo solicitado por el mismo, por cuanto se estima que la naturaleza de los hechos aquí planteados solo pueden ser dilucidados en el debate oral y publico, acogiendo de esta manera lo solicitado por el Ministerio Publico, aunado al hecho de que existen suficiente elementos de convicción para considerar al imputado autor y responsable del delito por el cual el Ministerio Público presento formal acusación.

SEPTIMO: Se admiten la pruebas promovidas por la defensa las cuales constan en los folios 141 y 142 y sus vueltos de la presente causa, por haber sido interpuestas en el lapso señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO: Respecto a las solcito de revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad acordada en fase preparatorio, la misma se mantiene por cuanto no han variado los supuestos por los cuales fue decretada.

NOVENO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA.

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa: 2C-5953-04
JAL/EB..-