REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.005
195º y 146º
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Causa: 2C-5.996-04


Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en contra de los ciudadanos MATUTE CORONA JORGE LUIS por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AMBOS COMETIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de GRIMALDI YUNAISKY MARQUEZ DIAZ, la empresa TARCICA, y el ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionados en los articulos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 (infine) artículo 278 y 472 del Código Penal, y al ciudadano SANDI DE LA CRUZ SALAS, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AMBOS COMETIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DLEITO DE HURTO, en perjuicio de GRIMALDI YUNAISKI MARQUEZ DIAZ, DUBETS LUQUE POLAÑO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 80 (in fine) en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:


PRIMERO: El hecho constitutivo de la acusación presentada en contra de los ciudadanos MATUTE CORONA JORGE LUIS, Y SANDY DE LA CRUZ SALAS, fueron los acontecidos en fecha 20 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde la ciudadana GRIMALDY YUNAISKY MARQUEZ DIAZ, en un lugar comercial, ubicado en la avenida Caracas denominado Clauroalca, dedicado a la lavandería, se hallaba lavando su ropa, y se encontraba en compañía de sus tías de nombre VIENA DIAZ DE VIVAS y IRAIDA DIAZ DE DONARUMMA y una señora de Nombre EDTIH MARGARITA MONSERRAT BOLIVAR, y estaban hablando, cuando llego un sujeto y pidió que si le podía hacer un lavado de una camisa y un pantalón, por lo que la ciudadana IRAIDA le contesto que no se podía hacer el lavado de una muda de ropa, ya que tenia que llenarse la lavadora completa para que le pudiera realizar el lavado, y en eso se dieron cuanta que el sujeto miraba mucho a los alrededores del negocio y les pareció muy sospechoso y no le prestaron mucha atención, en eso el acusado JORGE LUIS MATUTE CORONA, les dijo que si no se podía se iba a retirar del local, en ese momento la ciudadana GRIMALDY MARQUEZ, estaba concentrada en lo que estaba haciendo cuando el sujeto dijo VOLVI OTRA VEZ, dando un lapso como de una hora y media, aproximadamente 06:30 horas de la noche, el hoy acusado JORGE LUIS MATUTE CORONA, ingreso a la lavandería Clauroalca, y apuntándole con un arma de fuego a la ciudadana GRIMALDI MARQUEZ, manifestó en voz alta, que era un robo, que le entregara todo el dinero, posteriormente procedió a colocarle el arma de fuego en la frente a la ciudadana, y desde afuera en una moto estaba el ciudadano SANDY DE LA CRUZ SALAS, quien le gritaba apurate matala, matala, matala, a lo que respondió inmediatamente JORGE LUIS MATUTE CORONA, accionado el arma de fuego en la frente de la ciudadana GRIMALDI MARQUEZ, no expulsando el arma ninguna bala por quedarse trabada, a lo cual reacciono rápidamente el ciudadano JORGE LUIS MATUTE CORONA, apuntándole nuevamente en el pecho a la ciudadana antes mencionada, y accionando reiteradamente el arma, se le cayo el cargador, el cual en el momento de impactar con el suelo, soltó tres proyectiles, vista la situación las ciudadanas IRAIDA DIAZ DE DONNARUMMA Y VIENA DIAZ DE VIVAS, empezaron a gritar, que por favor no las matara y que se llevara lo que quisiera, procediendo el imputado JORGE LUIS MATUTE CORONA, a recoger el cargador con los proyectiles del suelo, y correr hacia la puerta de la lavandería, donde lo estaba esperando en una moto su cooperador SANDY DE LA CRUZ SALAS, emprendiendo ambos la huida en ese vehículo. Las ciudadana ut supra mencionadas inmediatamente salieron a pedir auxilio, y casualmente en ese momento se desplazaba la escolta de honor de la Policía del Estado, quines acudieron al llamado de esta y procedieron a realizar la persecución de los acusados, siendo estos capturados en la avenida Revolución, cruce con la avenida Fuerzas Armadas, frente a un taller de vehículos, incautándole a JORGE LUIS MATUTE CORONA, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, serial 1337043, cacha de plástico, color negra, marca Bryco Arms, modelo JENNYGS, la cual se encuentra solicitada en la investigación N° 04-F2-2780-04, por el delito de ROBO, y al ciudadano SANDY DE LA CRUZ SALAS, le fue incautada la moto en la que se trasladaban, la cual al practicarle la experticia de reconocimiento legal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, arrojo en sus seriales que la misma se encuentra solicitada mediante expediente N° G-708.687, de fecha 20-08-04, por el delito de Hurto, por ante la Delegación de San Fernando Estado Apure

SEGUNDO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano MATUTE CORONA JORGE LUIS por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AMBOS COMETIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de GRIMALDI YUNAISKY MARQUEZ DIAZ, la empresa TARCICA, y el ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 (infine) artículo 278 y 472 del Código Penal, y al ciudadano SANDI DE LA CRUZ SALAS, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AMBOS COMETIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DLEITO DE HURTO, en perjuicio de GRIMALDI YUNAISKI MARQUEZ DIAZ, DUBETS LUQUE POLAÑO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 80 (in fine) en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


TERCERO: Admite Igualmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesario lícitos y pertinentes y los cuales se adhiere la defensa, y a saber son los siguientes: Testimonial en calidad de experto del funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, para que declare en relación a la experticia de reconocimiento legal, de fecha 27-08-04, practicada a los objetos recuperada durante el procedimiento e incautada a los imputados de la presente causa. Testimonial en calidad de experto de JOSE FIGUERA Y WILLIAM TABERA, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, para que declaren en relación a la experticia de reconocimiento legal, de fecha 27-08-04, practicad al vehículo tipo moto, incautado a uno de los imputados. Testimonial en calidad de experto de los funcionarios DANNY SEQUERA Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, para que declaren en relación a la inspección técnica 610 de fecha 21-08-04, practicada al sitio del suceso. Testimonios: Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana VIENA JOSEFINA DIAZ DE VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad 9.595.953, la cual será útil, pertinente y necesaria por ser testigo presenciar de los hechos, a objeto de que deponga en el debate oral y publico sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. Testimonio en calidad de victima de la ciudadana GRIMALDY YUNALKI MARQUEZ DIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.560.329, la cual será útil, pertinente y necesaria por ser testigo y victima, presenciar de los hechos, a objeto de que deponga en el debate oral y publico sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. Testimonio de YRAIDA DEL CARMEN DEIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.676, la cual será útil, pertinente y necesaria por ser testigo presenciar de los hechos, a objeto de que deponga en el debate oral y publico sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. Testimonial de los funcionarios ROLANDO BRICEÑOS RATTIA, TINEDO CELSO, Y JOSE GREGORIO BOFFIL adscritos a la Escolta de Honor de la Gobernación del Estado apure, quines fueron los que practicaron la detención de los imputados, y recuperaron el vehículo marca moto, y el arma de fuego que utilizaron los acusados. Testimonial en calidad de funcionario del ciudadano DANNY SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, para que declare en relación al acta policial donde señalan que los imputados no tiene antecedentes penales, así como la verificación del arma incautada y el vehículo tipo moto, las cuales arrojaron como resultados que las mismas se encuentran solicitadas. EXPERTICIAS: Experticia de reconocimiento legal N° 9700-063-434 de fecha 27-08-04, practicada por el experto JOSE GABRIEL MIRABAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien practico el reconocimiento a los objetos recuperados. Experticia de reconocimiento técnico legal, de fecha 27-08-04 practicad por los funcionarios JOSE CUSTODIO ROMERO, Y WILLIAM TABERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, al vehículo tipo moto recuperado durante el procedimiento. Inspección técnica N° 610, de fecha 21-08-04, practicada por los funcionarios policiales agentes DANNY SEQUERA Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. experticia de mecánica y diseño, practicada al arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, serial 1337043, cacha de plástico, color negra, marca Bryco Arms, modelo JENNYGS, la cual se encuentra solicitada en la investigación N° 04-F2-2780-04, por el delito de ROBO. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Experticia de reconocimiento legal N° 9700-063-434 de fecha 27-08-04, practicada por el experto JOSE GABRIEL MIRABAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien practico el reconocimiento a los objetos recuperados. Experticia de reconocimiento técnico legal, de fecha 27-08-04 practicad por los funcionarios JOSE CUSTODIO ROMERO, Y WILLIAM TABERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, al vehículo tipo moto recuperado durante el procedimiento. Inspección técnica N° 610, de fecha 21-08-04, practicada por los funcionarios policiales agentes DANNY SEQUERA Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. experticia de mecánica y diseño, practicada al arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, serial 1337043, cacha de plástico, color negra, marca Bryco Arms, modelo JENNYGS, la cual se encuentra solicitada en la investigación N° 04-F2-2780-04, por el delito de ROBO. Acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 30-08-04, el cual se realizo en la sede de la Comandancia General de la Policía de este Estado, por este Tribunal presidido por la DRA. MARIA MELVA GARCIA, donde comparecieron el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, la Defensa DRA. LUISA PANTOJA, y la victima IRAIDA DIAZ, en el cual reconocieron a los imputados JORGE LUI MATUTE CORONA, Y SANDI DE LA CRUZ SALAS, como autores de los delitos antes mencionados. Acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 30-08-04, el cual se realizo en la sede de la Comandancia General de la Policía de este Estado, por este Tribunal presidido por la DRA. MARIA MELVA GARCIA, donde comparecieron el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, la Defensa DRA. LUISA PANTOJA, y la victima GRIMALDY MARQUEZ DIAZ, en el cual reconocieron a los imputados JORGE LUI MATUTE CORONA, Y SANDI DE LA CRUZ SALAS, como autores de los delitos antes mencionados. Acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 30-08-04, el cual se realizo en la sede de la Comandancia General de la Policía de este Estado, por este Tribunal presidido por la DRA. MARIA MELVA GARCIA, donde comparecieron el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, la Defensa DRA. LUISA PANTOJA, y la victima VIENA DIAZ DE VIVAS, en el cual reconocieron a los imputados JORGE LUI MATUTE CORONA, Y SANDI DE LA CRUZ SALAS, como autores de los delitos antes mencionados. Acta policial de fecha 20-08-04, suscrita por los funcionarios ROLANDO BRICEÑO RATTIA, TINEDO CELSO, Y JOSE GREGORIO BOFFIL, adscritos a la Escolta de Honor de la Gobernación del Estado Apure, por ante la división de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía; en consecuencia téngase como medios de pruebas de la defensa, los antes mencionados, en virtud del principio de comunidad de la prueba.


CUARTO: Sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de imponer a los acusados de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en consecuencia de mantiene la Privación Preventiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 23-08-04, con fundamente a lo señalado en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA.

EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO.
Causa: 2C-5996-04
JAL/EB..-