REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Nulidad del acto de aprehensión del imputado JOSE ALBERTO RIOS, titular de la cédula de identidad Indocumentado, residenciado en avenida Sánchez Olivo, Urbanización el Tamarindo, casa s/n, de color azul, cerca de la Iglesia Evangélica, al final, mas delante de la bodega, Familia Ríos, San Fernando estado Apure, por no llenar los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República, y en consecuencia se decreta la libertad plena del mismo.


TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la nulidad de las actuaciones policiales de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las formalidades del acta policial, la cuales servirán al Ministerio Publico a los fines de continuar y de fundar su acto conclusivo, en consecuencia las mismas mantienen su vigencia.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DR. JUAN ANIBAL LUNA.