REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2.005

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°
2C-6161-04

JUEZ : DR. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: DR. CHAMMEL ARANGUREN. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO: DR. JACKSON CHOMPRE.
VÍCTIMA : PEREIRA GARCIA MARVIC CRISTINA
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: HERRERA WILIAN: titular de la cedula de identidad N°: 9.353.185, nació el 25-08-64, residenciado en la Urb. “La Campereña”, manzana B, Casa N° 2, Biruaca Estado Apure, profesión efectivo de la Guardia Nacional.


En el día de hoy, trece (13) de Junio de 2005, siendo la oportunidad fijada para realizarse en horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, DR. CHAMMEL ARAGUREN, contra el ciudadano HERRERA WILIAN, de fecha 22-10-2004. Seguidamente se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes el Representante del Ministerio Público DR. CHAMMEL ARANGUREN, el imputado HERRERA WILIAN, la victima MARVIC CRISTINA PERIRA GARCIA, el defensor Privado DR. JACKSON CHOMPRE. A continuación el ciudadano juez advierte a las partes que la audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que no se permitirá que se planteen cuestiones propias del juicio oral y público y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expone: “Siendo la oportunidad, de presentar los hechos, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se interpuso la presente acusación en contra del ciudadano WILIAN HERRERA, procede a dar lectura al referente escrito de acusación presentada en fecha 22-10-2004, la cual riela al folio 01 al 04, de la presente causa “…”, igualmente se ofrece como medios de pruebas los siguientes: “1.-Experto, declaración de medico forense Dr. JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al departamento de medicatura forense del CICPC delegación del Estado Apure; 2.-Testimoniales: Declaración de la ciudadana GACIA DE RODRIGUEZ LANE JOSEFINA; como Otros Medios de Pruebas, ofrezco los siguientes: *Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-157, practicado a la victima del presente caso suscrito por el Medico Forense Dr. Jose Gregorio Soto; * Informe Policial, de fecha 23-01-04, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC…”En virtud de todo lo antes expuesto y actuando en este acto como Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales Y Ejecución de Sentencias y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente escrito, en consecuencia, acuso penal y formalmente al ciudadano WILIAN HERRERA, plenamente identificado en autos por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en relación con lo pautado en el artículo 74 ordinal 14° ejusdem; en la persona de la ciudadana MARVIC CRISTINA PEREIRA GARCIA; en tal sentido, solicito a este digno Tribunal, admita en su totalidad la presente acusación y en consecuencia dicte auto de apertura a juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem y se imponga una sentencia condenatoria, de conformidad con la norma ya señalada. Es todo”.Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el acusado WILIAN HERRERA, y libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Bueno, señor juez, admito los hechos y me hago responsable de los gastos ocasionados. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone: “Por cuanto, yo le aconsejado a mi representado, para la prosecución del proceso, sabemos que la indemnización es de índole moral mas que pecuniario, por tal razón solicito se le aplique la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la norma lo permite por ser denominado uno de los delitos Lesiones Leves, es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expone: “Escuchada como ha sido la debida voz, admisión de los hechos que hiciera el imputado de autos solicito se le tome el consentimiento o no a la victima y luego se me vuelva a dar, la palabra, es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra, a la victima, la cual expone: “Yo acepto las disculpas del señor, pero el hecho que cometió el señor me trajo consecuencias, yo me tuve que mudar, mi hijo de once años no lo puede ver porque se asusta, a raíz de ese golpe yo quede sufriendo se me hincha la cabeza de ese lado me duele, pero si acepto su ofrecimiento. Es todo”. Seguidamente, se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oída la admisión de los hechos, dada por el imputado de autos de manera pura y simple así como la reparación simbólica ofrecida en este acto por el defensor que lo asiste este Representante Fiscal del Ministerio Público, no presenta objeción alguna en relación a la concesión del imputado o acusado de la suspensión condicional del proceso, ahora bien, en aras de cumplir con los lineamientos de las condiciones del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a tal alternativa de la prosecución del proceso, solicito del tribunal que en esta misma sala quede determinado, la oferta de reparación del daño causado por parte del acusado, así mismo, oído lo expuesto por la victima de autos y en base al artículo 44 su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal, que al momento de fijar las condiciones para que el acusado cumpla con el Régimen de prueba se incluya entre ellas, que el ciudadano HERRERA WILIAN, se abstenga de mantener contacto con la victima en cuestión o en su defecto se le prohíba que este asista al sitio de residencia de la ciudadana MARVIC CRISTINA PEREIRA GARCIA, todo ello en base a que la misma a manifestado su temor por arte del ciudadano HERRERA WILIAN, a razón de lo antes expuesto. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Vista la solicitud, del ciudadano Fiscal, respecto de las condiciones referente a la solicitud del ciudadano WILIAN HERRERA, quien deberá concretar con respecto al acuerdo reparatorio ofrecido. Es todo”.Acto seguido, se le cede el derecho de palabra, al ciudadano Filian Herrera, quien expone: “La propuesta es de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares mensual, por el lapso de tres meses, contados a partir de la presente fecha, hasta el 13/09/05, por ante el despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público , en horas de la mañana, las fechas a cumplir son las siguientes: 1.- Pago: el 13-07-05; 2.- Pago: el 15-08-05, y el 3.-Pago: el 13-09-05. Es todo”. Seguidamente la victima, manifiesta: “su consentimiento. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ EXPONE: Vista la exposición Fiscal del Ministerio Público, la solicitud del imputado, lo expuesto por la defensa, los fundamentos de dichas peticiones, y finalidad de la audiencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del circuito judicial penal del estado apure en funciones de control con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, en virtud de lo avanzado de la hora, pasa a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión, reservándose el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la misma, en consecuencia declara: UNICO: Los hechos por los cuales se inicio el presente procedimiento y que constituye la acusación fiscal del Ministerio Público, son subsumibles en los supuestos de hecho del artículo 418 del Código Penal, el cual establece la pena de arresto de tres a seis meses. Ahora bien, el acusado en su deposición admite plenamente el hecho que se le atribuye acepta su responsabilidad y acepta la reparación del daño causado a la victima por la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares los cuales se compromete a pagar en lapso máximo de tres (03) meses, a razón de cincuenta mil (50.000,00) bolívares, al termino de cada mes de la presente fecha. Oída la exposición de la victima la cual acepta la disculpa del acusado y el acuerdo reparatorio, este tribunal, a los efectos del otorgamiento de la suspensión condicional proceso, conforme a lo establecido en el artículo. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el otorgamiento de tal medida por encontrarse llenos los extremos exigidos por el referido artículo; A saber el delito cuya pena no excede mas de tres años, la atribución de la pena que se atribuye en el imputado no consta en el expediente, la medida ni haber ofertado la reparación, en consecuencia, se resuelve la suspensión condicional del proceso del acusado HERRERA WILIAN, titular de la cedula de identidad N°: 9.353.185, nació el 25-08-64, residenciado en la Urb. “La Campereña”, manzana B, Casa N° 2, Biruaca Estado Apure, profesión efectivo de la Guardia Nacional, las cuales cumplirá bajo las siguientes condiciones durante un Régimen de prueba de un (01) año, seis (06) meses, consistentes en:

1.- Deber de abstenerse de mantener contacto con la victima ciudadana MARVIC CRISTINA PEREIRA GARCIA.

2.- Se le prohíbe asistir al sitio de residencia de la victima ciudadana MARVIC CRISTINA PEREIRA GARCIA.

3.- El imputado deberá cumplir con la oferta acordada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, al vencimiento, de cada mes contado a partir de la presente fecha o en su día hábil inmediatamente posterior, de lo cual se levantara acta que será agregada al expediente de la causa. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JUAN ANIBAL LUNA.