REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

INHIBICION

Revisada como ha sido la causa N° 2C-6.212-05, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, seguida por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los imputados GALEANO MONTOYA GILMER, CASTILLO BLANCO DAMASO ALIRAN, BOLIVAR SUAREZ CASTOR ALEXIS, ALVAREZ BRADI LORENZO ABELARDO, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de MIGUEL RAMOS en la cual, el profesional del derecho DR. WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, es defensor Privado del Imputado GALEANO MONTOYA GILMER, y por cuanto me encuentro incurso en una causar de Inhibición señalada en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 19 de Junio de 1995, en juicio de reivindicación incoado por el defensor del imputado antes mencionado, contra mi padre JUAN LUNA RIVAS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente signada con el N° 973, en donde intervine sosteniendo los derechos de mi padre; y considerando que para el día 10-06-05, estaba previsto que la DRA. MARIA MELVA GARCIA, Juez de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien se encuentra de reposo medico desde el día 10-05-05, por el lapso de treinta días continuos (30) se incorporara a sus actividades; y por cuanto que la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, manifestó verbalmente a este Tribunal que ella también se encontraba incursa en una causal de inhibición en la presente causa, por lo que este Tribunal en fecha 02-06-05, a los fines de la celeridad y economía procesal y conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referido a la tutela judicial efectiva, el cual señala entre otras cosas lo siguiente: Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; y el artículo 257 de nuestra carta magna que señala igualmente: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; acordó diferir la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el día 03-06-05, a las 09:30 horas de la mañana, y en consecuencia la fijo para el día 17-06-05 a las 09:30 horas de la mañana, para que esta forma conozca de la presente causa, la Juez DRA. MARIA MELVA GARCIA, quien en principio conoció de la misma. Ahora bien, en virtud de que el día 10-06-05, fue consignado nuevamente reposo medico por la DRA. MARIA MELVA GARCIA, en el cual se especifica que será por el lapso de treinta (30) días hábiles, por lo que este Juzgador por los razonamientos antes expuestos, se ve en la imperiosa necesidad de INHIBIRSE, de seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme en la Causal establecida en el Numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad” a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem, 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir copia de lo conducente a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que emita el respectivo pronunciamiento de la Incidencia planteada y remitir el legajo contentivo de la causa en referencia, al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto de proseguir el curso del proceso. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA

EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO

Causa N° 2C-6212-04
JAL/EB/..-