REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de JUNIO de 2005



CAUSA N° 2C-5718-04
IMPUTADO JOSÉ HERIBERTO CORONA GARCÍA
VÍCTIMA GARCÍA CARLOS WILFREDO
FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F2-356-00, en fecha 11-05-04, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-5718-04; donde el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, DR. JULIO CASTILLO BETANCOURT, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4º y Artículo 108 Ordinales 7º, 10° y 11° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra JOSÉ HERIBERTO CORONA GARCÍA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 11-01-2.000, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, por el Ciudadano GARCÍA CARLOS WILFREDO, quien entre otras expuso:
“Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano: ALFREDO CORONA, apodado el “mudo”, quien me lesionó en el pómulo izquierdo y en la nariz, utilizando su misma cabeza, por motivos desconocidos”.

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como autor del hecho el ciudadano JOSÉ HERIBERTO CORONA GARCÍA; observando la Vindicta Pública, que el hecho imputado no fue demostrado, ni técnica ni legalmente, no existiendo razonablemente la posibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; concluyendo de esta manera que el Ministerio Público quedó imposibilitado para emitir un acto conclusivo distinto; por lo que la Representación Fiscal, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem; y como quiera que la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 323 ibidem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el Titular de la Acción Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT, con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOSÉ HERIBERTO CORONA GARCÍA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del Ciudadano GARCÍA CARLOS WILFREDO; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinales 7°, 10° y 11° del Artículo 108 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE



El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO LIMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO LIMA


























Causa N° 2C-5718-04
JALI/EMBL/EDITH