REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.005
195º y 146º


Vista la Audiencia preliminar de fecha 13 de Junio de 2005, realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado HERRERA WILIAN, titular de la cedula de identidad N°: 9.353.185, nació el 25-08-64, residenciado en la Urb. “La Campereña”, manzana B, Casa N° 2, Biruaca Estado Apure, profesión efectivo de la Guardia Nacional, asistido por el Defensor Publico DR. JACKSON CHOMPRE, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure En Funciones De Control Con Sede En La Ciudad De San Fernando, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley, Cumplidas Las Formalidades De Ley, Para Decidir Observa:

El ciudadano fiscal Séptimo del ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DR. CHAMMEL ARANGUREN, en la audiencia preliminar, imputa al ciudadano WILIAN HERRERA, plenamente identificado en autos por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en relación con lo pautado en el artículo 74 ordinal 14° ejusdem; en la persona de la ciudadana MARVIC CRISTINA PEREIRA GARCIA, cuyo limite no excede de tres (03) años; el ciudadano WILIAN HERRERA, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, oferta la reparación del daño causado a la victima por la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares los cuales se compromete a pagar en lapso máximo de tres (03) meses, a razón de cincuenta mil (50.000,00) bolívares, al termino de cada mes de la presente fecha y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, impone al ciudadano HERRERA WILIAN, titular de la cedula de identidad N°: 9.353.185, nació el 25-08-64, residenciado en la Urb. “La Campereña”, manzana B, Casa N° 2, Biruaca Estado Apure, profesión efectivo de la Guardia Nacional, las siguientes condiciones las cuales cumplirá bajo las siguientes condiciones durante un Régimen de prueba de un (01) año, seis (06) meses, consistentes en:

1.- Deber de abstenerse de mantener contacto con la victima ciudadana MARVIC CRISTINA PEREIRA GARCIA.

2.- Se le prohíbe asistir al sitio de residencia de la victima ciudadana MARVIC CRISTINA PEREIRA GARCIA.

3.- El imputado deberá cumplir con la oferta acordada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, al vencimiento, de cada mes contado a partir de la presente fecha o en su día hábil inmediatamente posterior, de lo cual se levantara acta que será agregada al expediente de la causa.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando entendido por parte del acusado que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada, al igual que lo será el que se vea involucrado en un nuevo hecho punible. Y ASÍ SE DECLARA.

D E CI S I ON.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en relación con lo pautado en el artículo 74 ordinal 14° ejusdem; cuyo limite no excede de tres (03) años; en perjuicio de la ciudadana MARVIC CRISTINA PEREIRA GARCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA.


LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

CAUSA: 2C-6161-04
JAL/TC.-