REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.005
195º y 146º
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Causa: 2C-6336-05


Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el Dr. JULIO CASTILLO, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE AVILA JARAMILLO, al cual se le acusa por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL SAGÚN SILVA; este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:


PRIMERO: El hecho constitutivo de la acusación presentada en fecha 24-02-05, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE AVILA JARAMILLO, en esta audiencia preliminar en perjuicio del ciudadano ANGEL SAGÚN SILVA, identificado plenamente en autos, el día señalar en fecha 21 de Enero del presente año donde se efectuó la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado OSWALDO JOSE AVILA JARAMILLO, por el delito de Robo Agravado, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° se admite la misma en su totalidad.

TERCERO: Admite Igualmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesario lícitos y pertinentes y los cuales se adhiere la defensa, y a saber son los siguientes: 1.- Acta Poicial, fechada 21-01-05, suscrita por funcionarios Jefe Luis Castillo y el Distinguido Pedro Latostky, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo Policial de San Fernando del Estado Apure; 2.- Inspección Técnica N° 196, fechada 30-01-05, realizada por los funcionarios agentes Oscar Leon Y Ricardo Medina, adscritos al CICPC Sub- delegación del Estado Apure; 3.-Entrevista, fechada 10-02-05, rendida ante el CICPC Sub-delegación del Estado Apure, por el ciudadano Silva Angel Sagún; 4.- Entrevista, fechada 11-02-05, rendida ante el CICPC Sub- Delegación de San Fernando Estado Apure; 5.- Experticia de Avaluó Prudencial, fechada el 17-02-05, del CICPC Sub- Delegación del San Fernando Estado Apure, suscrita por el funcionario inspector Carlos Infante, a los fines de que declare la experticia; 6.- Informe Pericial N° 037, fechada el 14-02-05, por el CICPC Brigada de Vehículos de San Fernando Estado Apure, declaración del funcionario Tabera Filian, experto Jose Custodio Romero, inspección practicada a la moto, 7.- Experticia de Avaluo Real N° 55, fechado el 15-02-05, del CICPC, Departamento de Sala Tecnica, Suscrita por el Insp. Carlos F. Infante; 8.- Acta Policial, fechada 03-02-05, de la Comandancia General de Policia, Puesto San Rafael, suscrita por el funcionario Carlos Montevideo y Hernan Zarate; 9.- Inspección Ocular, fechada 03-02-05, de la Comandancia General de Policia Puesto Policial San Rafael de Atamaica, suscrita por el Funcionario Carlos Montevideo y Hernan Zarate; 10.- Entrevista, de fecha, rendida ante la Comandancia General de Policia División de Investigaciones Penales por el ciudadano Silva Angel Sagún; 11.- Entrevista, fechada 04-02-05, rendida ante la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales. Por el ciudadano Armas Camejo Cruz Alexander; 12.- Experticia de reconocimiento Medico Legal, fechada 04-02-05, suscrita por el funcionario Hernán José Zarate, adscrito a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales, al reloj pulsera; 13.- Experticia de Reconocimiento, fechada 05-02-05, suscrita por el funcionario Hernán José Zarate, adscrito a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales, aun vehículo automotor, tipo moto; como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, tenemos los siguientes; Acta Policial, suscrita por los funcionario Carlos Montevideo, Hernan Zarate, en consecuencia téngase como medios de pruebas de la defensa, los antes mencionados, en virtud del principio de comunidad de la prueba.


CUARTO: Sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de imponer a los acusados de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en consecuencia de mantiene la Privación Preventiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 25-01-05, con fundamente a lo señalado en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA.

LA SECRETARIA

AB. TAIBET CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO.
Causa: 2C-6336-05
JAL/TC..-