REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2005

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL:

CAUSA N° 2C-6510-05
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (DRA. AMELIA FLEITAS)
DEFENSA: DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
VICTIMA ESPINOZA DE ROJAS MARITZA
SECRETARIA AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO ROJAS RAFAEL ELIAS.
DELITO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de 2005, siendo las 3:00 horas de tarde, oportunidad fijada para la realización de esta audiencia, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con los artículos 34, 4, 5, 6, 3, así mismo el artículo 39, ordinales 1°, 5°, y 9°, todos en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, la victima MARITZA ESPINOZA DE ROJAS, más no así el imputado ROJAS RAFAEL ELIAS, ni la defensora pública DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ. Seguidamente la victima MARITZA ESPINOZA DE ROJAS, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “ Yo quiero desistir del presente acto, porque el ciudadano ROJAS RAFAEL ELIAS, ya se fue de la casa y como el mismo era para eso, además yo ya me estoy divorciando, es mas ya tenemos la primera cita, es por lo que desisto. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta: “Esta Representante del Ministerio Público, al cual Represento, oída como fue la declaración de la victima en la presente causa, la cual manifiesta que desiste de la presente audiencia no tiene razón de ser por cuanto el ciudadano ya se fue de la casa y además ya se encuentran en tramites de divorcio, es por lo que solicito respetuosamente al tribunal, sean enviadas las actuaciones al despacho fiscal, a los fines de proseguir con el procedimiento correspondiente. Es todo.” Acto seguido, la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición de la victima en la presente causa y la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de proseguir con el procedimiento correspondiente, en virtud de la declaración de la victima ciudadana MARITZA ESPINOZA DE ROJAS. Así se declara.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:


UNICO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de proseguir con el procedimiento correspondiente, en virtud de la declaración de la victima ciudadana MARITZA ESPINOZA DE ROJAS. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA.