REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado SANCHEZ MARTINEZ JHON JARRIS, titular de la cédula de identidad 18.538.976, residenciado en Calle Paez N° 25, de color Blanca, Familia Sánchez a una cuadra del puente de Achaguas, Estado Apure, (vive con su madre de nombre Devora Martinez, (v) y Jarris Sánchez (v) fecha de nacimiento 20-12-85, en Achaguas Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo, durante el lapso de seis (06) meses y la del 259 concatenado con el 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que el imputado mediante la firma de una caución juratoria, se comprometan a no obstaculizar la investigación, no cometer nuevos delitos, someterse al proceso, y comparecer al llamado del Tribunal las veces que sea requerido.

TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de decretar la nulidad del acto de aprehensión y del acta policial conforme a lo señalado en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensa conforme a lo señalado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por los argumentos antes expuestos.

QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DR. JUAN ANIBAL LUNA.