REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-251- 00
JUEZ : DR. JUAN ANIBAL LUNA
PROCEDENCIA: FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. CAROL PADRINO, DEFENSORA PUBLICA CUARTA
VÍCTIMA : MARCOS ANTONIO CASTILLO
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) OSCAR ENRIQUE NIÑO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 9.352.944, residenciado en San Cristobal, Estado Táchira, urbanización San José casa 07, sector Palo Gordo, actualmente funcionario de la Policía del Táchira.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio de 2.005, siendo las 11:00 horas de la MAÑANA, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado OSCAR ENRIQUE NIÑO PARRA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputado manifiesta que no tienen defensor y encontrándose presente la Abogada: DRA. CAROL PADRINO, Defensora Publica Cuarta de Guardia; se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: Por cuanto se evidencia que existe una medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del imputado OSCAR ENRIQUE NIÑO PARRA, y en virtud de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa esta Fiscalia observa que al momento de realizarse la venta de uno de los vehículos objeto de la investigación, donde aparece como victima MARCOS CASTILLO, y como vendedor el mencionado imputado, existe una fotocopia de la cédula de identidad donde se refleja los datos y el numero de cédula correspondiente al imputado, mas la apreciación que hace quien expone de la fotografía que presenta dicha cédula no se corresponde con las características del imputado que esta en la sala, solicito de este Tribunal se sirva interrogar a la victima ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, a los efectos de que reconozca o no al imputado de autos como la persona que le vendiera uno de los vehículos objeto de la investigación, que hiciera acto de presencia en su debida oportunidad, ante la Notaria Publica de la ciudad de San Fernando Estado Apure. Así mismo una vez terminada la presente audiencia, sirva remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en forma inmediata. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insta al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Mi nombre es OSCAR NIÑO ENRIQUE PARRA, soy funcionario de la policía del Estado Táchira, para darme cuenta de la averiguación que se me lleva, fue en virtud de una nueva carnelización que hicieron en el Comando, donde me tomaron todas las huellas y después que me entregaron en el carnet, me llamaron para el Comando para decirme que estaba solicitado bajo el memo 500 por averiguaciones, de allí averiguando llame al 113 me dieron el numero de teléfono de otros Juzgado, y luego me dieron el numero 0247-3411454, me contesto el señor Edwin Blanco, Secretario del Tribunal, le expuse mis motivos, y le explique todo mi caso, me suministro el numero de expediente, y que Fiscalia lo llevaba, posteriormente hable con la Dra. Atamaica Quevedo, me dijo que el expediente se trataba de un vehículo marca Gran Cheroke, que yo había comprado en la ciudad de valencia en Colonia Motors, y lo vendí, y tiene una póliza de seguros Caracas supuestamente lo vendí el 21-12-99, para ese entonces yo estaba permiso navideño que son 09 días, de modo que no pude haber estado en dos partes al mismo tiempo, y como dependemos de mi Coronel le pase la información, el hablo con la Dra. Atamaica, y quedaron en trasládame para rendir declaración, no conozco a la victima, nunca en mi vida la había visto, y nuca había venida a San Fernando Estado Apure, yo aparezco en pantalla a nivel nacional y puedo ser retenido, yo quiero que me den una constancia para que me borren de sistema, ya que me esta perjudicando a mi, para presentársela a mi Coronel. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. CAROL PADRINO, quien expone: “Solcito al Tribunal que se le concede la palabra a la victima. De seguida el ciudadano Juez le concede la palabra ala victima DR. MARCOS CASTILLO, quien expone: A mediados del mes de Diciembre de 1999, le pregunte a un cliente mío de nombre Tonny Fares, un comerciante, conocido en el Estado, que si no conocía a alguien que vendiera un carro en buenas condiciones, y el me pregunto que con cuanto dinero contaba yo, le informe que con 12 millones de bolívares, a lo que el me informo que un Cabo de la Guardia Nacional de nombre Jorge García estaba vendiendo una camioneta Gran Cherokee, la cual es objeto de esta investigación, efectivamente le dije que me contactara con la persona, para ver el vehículo, y el cabo rato nos encontramos en su negocio, y pude revisar el vehículo fue entonces que le pregunte quien era el dueño, y este Cabo de la Guardia me dijo que la caminote era de un amigo de el llamado OSCAR ENRIQUE NIÑO, como me gusto el vehículo y como el estaba autorizado para venderlo, le hice un primer pago parcial de 08 millones de bolívares, y este me entrego el vehículo, los documentos y las llaves, le pregunte cuanto venia el dueño y me dijo que en una semana, que hiciera el documento y lo metiera a la Notaria, que esta persona vivía en Barquisimeto y venia un día y se tenia que ir inmediatamente, que solo venia a firmar, y efectivamente al cabo de una semana cuando nos disponíamos a firmar en la Notaria Publica de San Fernando, este funcionario de la Guardia se me presento al ciudadano OSCAR ENRIQUE NIÑO PARRA, y cuando nos disponíamos a firmar, no se pudo consumar la negociación por que faltaba una factura original de compra, y la notaria me dijo que hasta que no la consignara no se puede firmar, este ciudadano en ese momento me dijo que la tenia en Barquisimeto que la buscaría y regresaría la semana siguiente, sin embargo de manera precavida le pedí que me diera una fotocopia de la cédula de identidad, a lo cual el accedió, después de entregármela se monto en su carro y se fue de San Fernando, no lo volví a ver mas, razón por la cual interpuse la denuncia, después. Ahora bien, la persona que conocí en ese entonces no es la misma persona que esta presente en esta audiencia, pues aquella era una persona delgada, un poco mas alta que el ciudadano presente, de bigotes poblados, y la cara mas rellena, y el pelo negro, y este ciudadano que esta en la sala es primera vez que lo veo. Es todo. Seguidamente la defensa expone: Oída la exposición realizada por la victima en la que manifiesta que la persona que conoció en aquel entonces, no es la persona que esta presente, la defensa solicita la libertad plena de mi representado, se deje sin efecto la orden de aprehensión librada, y que el mismo sea excluido de pantalla, ya que mi representado esta solicitado a nivel Nacional, igualmente la defensa solicita copia certificada del acta de esta audiencia para que mi representado la presente a sus Superiores. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oídas en esta audiencia la exposición del Fiscal quien entre otras cosas señala lo siguiente: “…En virtud de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa esta Fiscalia observa que al momento de realizarse la venta de uno de los vehículos objeto de la investigación, donde aparece como victima MARCOS CASTILLO, y como vendedor el mencionado imputado, existe una fotocopia de la cédula de identidad donde se refleja los datos y el numero de cédula correspondiente al imputado, mas la apreciación que hace quien expone de la fotografía que presenta dicha cédula no se corresponde con las características del imputado que esta en la sala, solicito de este Tribunal se sirva interrogar a la victima ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, a los efectos de que reconozca o no al imputado de autos como la persona que le vendiera uno de los vehículos objeto de la investigación, que hiciera acto de presencia en su debida oportunidad, ante la Notaria Publica de la ciudad de San Fernando Estado Apure…” lo señalado por el imputado: “…para ese entonces yo estaba permiso navideño que son 09 días, de modo que no pude haber estado en dos partes al mismo tiempo, y como dependemos de mi Coronel le pase la información, el hablo con la Dra. Atamaica, y quedaron en trasládame para rendir declaración, no conozco a la victima, nunca en mi vida la había visto, y nuca había venida a San Fernando Estado Apure, yo aparezco en pantalla a nivel nacional y puedo ser retenido, yo quiero que me den una constancia para que me borren de sistema, ya que me esta perjudicando a mi, para presentársela a mi Coronel…” así como lo dicha por la victima, quien señala entre otras cosas lo siguiente: “…Ahora bien, la persona que conocí en ese entonces no es la misma persona que esta presente en esta audiencia, pues aquella era una persona delgada, un poco mas alta que el ciudadano presente, de bigotes poblados, y la cara mas rellena, y el pelo negro, y este ciudadano que esta en la sala es primera vez que lo veo. Es todo…” y de lo expuesto por la defensa quien solicitita que su representado se le decrete la libertad plena, y sea excluido de pantalla, este Tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Con fundamento en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a los Jueces de la Fase Preparatoria, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código y en la Constitución de la Republica, ahora bien, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 28 …que toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes conste en registros oficiales o privado, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y de solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o destrucción de aquellos si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos, con base a estas consideraciones de derecho, es por lo que se declara la libertad plena del imputado OSCAR ENRIQUE NIÑO PARRA, titular de la cédula de identidad 9.352.944, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal Segundo de Control. Segundo: Remítase las actuaciones de manera inmediata a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución del procedimiento. Tercero: De conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifíquese el error y expídase copia certificada de la presente decisión al imputado OSCAR ENRIQUE NIÑO PARRA. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de decretar la libertad plena del imputado OSCAR ENRIQUE NIÑO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 9.352.944, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, urbanización San José casa 07, sector Palo Gordo, actualmente funcionario de la Policía del Táchira, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal, para lo cual se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que el ciudadano antes identificado, sea excluido de pantalla o del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L)

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente.

TERCERO: De conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifíquese el error y expídase copia certificada de la presente decisión al imputado OSCAR ENRIQUE NIÑO PARRA. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DR. JUAN ANIBAL LUNA.