REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2.005
195° y 146°
Causa: 2C-6.212-04.
Por cuanto para el día 10-06-05, esta previsto que la DRA. MARIA MELVA GARCIA, Juez de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien se encuentra de reposo medico desde el día 10-05-05, por el lapso de treinta días continuos (30) se incorpore a sus actividades, y por cuanto se encuentra fijada para el día 03-06-05 a las 09:30 AM, Audiencia Preliminar en la causa 2C-6212-04, seguida a los ciudadanos GALEANO MONTOYA GILMER, CASTILLO BLANCO DAMASO ALIRAN, BOLIVAR SUAREZ CASTOR ALEXIS, ALVAREZ BRADI LORENZO ABELARDO, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público quien formuló acusación por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de MIGUEL RAMOS, y por cuanto me encuentro incurso en una causar de Inhibición señalada en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 19 de Junio de 1995, en juicio de reivindicación incoado por el AB. WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, defensor del imputado GALEANO MONTOYA GILMER, contra mi padre JUAN LUNA RIVAS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente signada con el N° 973, en donde intervine sosteniendo los derechos de mi padre; y por cuanto se ha tenido conocimiento de manera verbal, de parte de la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, que se encuentra incursa en una causal de inhibición, y en caso de plantearse las mismas, la causa debiera en principio, remitirse al Tribunal de Control con sede en la ciudad de Guasdualito Estado Apure, y las incidencia antes mencionadas, a la Corte de Apelaciones de este Circuito, lo que significaría retardar mas la celebración de la Audiencia Preliminar ya mencionada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Acuerda: Conforme a lo señalado en el artículo 26 referida a la Tutela Judicial Efectiva y el artículo 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, diferir la realización de la presente audiencia, y fijarla nuevamente para el día 17-06-05 a las 09:30 horas de la mañana, para que esta forma conozca de la presente causa, la Juez DRA. MARIA MELVA GARCIA, quien en principio conoció de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Causa: 2C-6212-04
JAL/EB..-