REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-637-01
VICTIMA: RAMON ZAMBRANO.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JANNIA ELBIA ASCANIO PEREZ.
IMPUTADO: MANUEL JACINTO ORTEGA.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. JANNIA ELBIA ASCANIO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxilia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el articulo 108, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano: MANUEL JACINTO ORTEGA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: RAMON ZAMBRANO, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 12-03-01, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: MANUEL JACINTO ORTEGA, ante el Departamento Policial N° 04, con sede en Bruzual, Estado Apure; quien manifestó que había agredido y le había propinado una herida con un chuchillo al ciudadano Ramón Zambrano, haciendo entrega del cuchillo con el cual le había herido al mencionado ciudadano, por lo que una comisión se dirigió al ambulatorio de la localidad y allí fueron informados que debido a la gravedad de las heridas el ciudadano, este había sido trasladado a la población de la ciudad de Nutrias, Estado Barinas. Siendo precalificado el delito por la vindicta publica como LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4ª del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”… y en concordancia a su vez con las previsiones pautadas en el articulo 108 numeral 7° del Código Penal, relativo a la acción penal, aplicando en todo caso las máximas de experiencia por las cuales debe entender que este delito es contra las personas, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, el INSTITUTO PROCESAL DEL SOBRESEIMIENTO, cuya finalidad se resume en la de poner fin al proceso y extinguir la acción penal cuando exista una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal, el sobreseimiento, ha sido definido por la doctrina como “una medida de cesación definitiva e irrevocable –cuando se hace firme- de la causa contra un determinado reo o varios reos, según que fuesen uno o más los autores o cómplices” (Angulo Ariza). El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla expresamente cuatro situaciones que, de verificarse, hacen procedente la solicitud fiscal, dirigida al Juez en función de control de decreto de sobreseimiento, debiendo precisarse que no son únicamente estas causales establecidas en la aludida norma las que determinan la procedencia del sobreseimiento; no obstante, como acto conclusivo de la investigación es una de las posibilidades que se le presentan al Fiscal Ministerio Público, conjuntamente con el archivo fiscal y la acusación, previstas en los artículos 315 y 326, ejusdem. Y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323 eiusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4ª Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. JANNIA ELBIA ASCANIO PEREZ, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano: RAMON ZAMBRANO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4ª del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDÓN GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDÓN GUEVARA
Causa N° 2C-637-01
JAL/EMG/mn._