REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Se Decreta con lugar, la solicitud del Fiscal a la cual se adhiere la defensa, en relación a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 19.325.069, edad 21 años, nació el 30-07-1984, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle ultima entrada, casa S/N, profesión u oficio buhonero comerciante, ropa al final del boulevard, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la imposición de la caución juratoria, mediante la cual el imputado se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y ha presentarse ante el tribunal y Ministerio Publico.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público transcurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JUAN ANIBAL LUNA