REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA N° 2C 940-01.-
De la revisión a la solicitud de entrega de vehículo (Bicicleta) interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano LARA RAMÓN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.242.044, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Junio de 2005, el ciudadano LARA RAMÓN ANTONIO, en su carácter imputado en la presente causa, presenta escrito solicitando a este Despacho Judicial, se sirva tramitar la entrega de una bicicleta identificada en el presente escrito, y por cuanto se evidencia que en la presente causa se decreto el Sobreseimiento de la misma, en fecha 30-05-05, en consecuencia este Tribunal, para emitir el pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Cursa en el folio 32 de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal de fecha 30-05-05, en la que se Declaró con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y se Decreto el Sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano LARA RAMÓN ANTONIO, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Centro de Acopio Pesquero, ubicado en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Organico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4° del articulo 318 Ejusdem.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo (Bicicleta) en calidad de deposito Judicial al ciudadano LARA RAMÓN ANTONIO, portador de la cédula de identidad N°. 11.242.044, residenciado en el barrio la Morenera, calle 12, casa N° 792 de esta ciudad, el cual tiene las siguientes características: Marca: Imperio, Tipo: Reparto, Serial 151R98, Color: Negro, la cual le pertenece según factura N°. 0286, de fecha 15-09-98, del Taller Bicimoto Giova II, la cual deberá presentar por ante este Despacho y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las veces que sea necesario.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y quede firme la decisión al Archivo Judicial. Notifíquese. Ofíciese al estacionamiento respectivo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JUAN ANIBALLUNA.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 2C 940-01.-
JAL/EB/ana.-