REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de JUNIO de 2005



CAUSA N° 2C-6527-05
IMPUTADO LEÓN VILLANUEVA ELI YONAITE
VÍCTIMA LEÓN VILLANUEVA ELI YONAITE
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F5-169-01, en fecha 29-03-05, procedente de la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio del Público de esta Circunscripción Judicial, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6527-05; donde el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 108 Ordinal 7º del mencionado Código, y Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra OJEDA LENIN LENNER, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 07-06-2.001, en virtud del Acta Policial suscrita por el Funcionario C/1°. (TT) JUAN RAMÓN GARCÍA, adscrito a la Dirección de Vigilancia, Oficina Procesadora de Accidentes, Mantecal, Estado Apure, donde entre otras cosas deja constancia de:
“Siendo las 6:00 a.m., horas de esta misma fecha, me trasladé al lugar por mis propios medios, al tramo carretero Mantecal-El Samán, Sector Las Bonitas,…(Omissis)…, presente en el sitio observé que se trataba de un choque con objeto fijo (árbol) con lesionado, elaboré croquis del área y posición final del vehículo…(Omissis)…, me trasladé al Hospital “Martín Lucena” de esta localidad, donde me entrevisté con el Dr. Jorge Bendek, quien me suministró Datos y Diagnóstico del lesionado ingresado a ese Centro Asistencial por este accidente, Ciudadano Eli Yonaite León Villanueva …(Omissis)…,”.
Realizadas las investigaciones correspondientes a la fase preparatoria, observa la Representación Fiscal que no corre inserto en autos el reconocimiento médico practicado al ciudadano LEÓN VILLANUEVA ELI YONAITE, aunado a esto observa que se produjo un accidente de tránsito con un objeto fijo como lo es un árbol, donde resultó lesionado el ciudadano antes mencionado, quien era el conductor del vehículo para el momento del accidente, por lo que considera que mal puede sancionarse a persona alguna, si el agente del hecho objeto del proceso constituye la misma persona que lo produjo, lo que la doctrina denomina DELITOS IMPOSIBLES, y esto tiene su razón de ser en la misma acción y resultado antijurídico el cual presenta un solo sujeto, que no se configura la cualidad de activo (el que comete), ni pasivo (la víctima), ya que sería poco coherente plantearlo de esa manera; es decir, que reúnan en una misma persona ambas cualidades; tal como se presenta en esta investigación; por lo que la Representación Fiscal, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD;”. Y en consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem; y como quiera que la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 323 ibidem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el Titular de la Acción Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, con el carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LEÓN VILLANUEVA ELI YONAITE; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE



El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO LIMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO LIMA











Causa N° 2C-6527-05.
JALI/EMBL/EDITH