REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de JUNIO de 2005



CAUSA N° 2C-6587-05
IMPUTADO FUENTES ÁNGEL
VÍCTIMA POLANCO ROJAS OLIVER YOEL
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F5-016-04, en fecha 27-04-05, procedente de la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio del Público de esta Circunscripción Judicial, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6587-05; donde la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, DRA. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 108 Ordinal 7º del mencionado Código, y Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra FUENTES ÁNGEL, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 12-01-2.004, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Comando Mantecal, Estado Apure, donde entre otras cosas deja constancia de:
“Bueno yo estaba en la Tasca Mantecal, luego llegó el Señor ÁNGEL FUENTES, a molestar a mi mujer, yo le dije a mi mujer anda a hablar con él para evitar problema, yo salí para afuera,…(Omissis)…, y luego Ángel tanmbién se para, y me da tres empujones por el pechoy me dice “que es lo que te pasa a ti”. Me tira un golpe yo me le agaché y me agarró a lucha. Entonces él como tenía una botella en la mano, me golpeó con ella en el ojo y después me dio tres golpes más con el puño en el ojo… (Omissis)…”.

Realizadas las investigaciones correspondientes a la fase preparatoria, considera la Representación Fiscal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto no podemos obtener elementos serios de convicción que nos permitan fundamentar el delito de LESIONES, motivado a que el denunciante no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a practicarse reconocimiento médico legal, lo que hubiere contribuido para determinar el grado de la lesión sufrida y así poder establecer la calificación jurídica correspondiente; aunado a que ha quedado demostrado desde el inicio de la averiguación hasta la fecha de la solicitud de la Vindicta Pública, habiendo transcurrido un lapso un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días; por lo que la Representación Fiscal, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho imputado no es típico.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD;”. Y en consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem; y como quiera que la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 323 ibidem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el Titular de la Acción Penal; Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FUENTES ÁNGEL, por el delito de LESIONES, cometido en perjuicio del Ciudadano POLANCO ROJAS OLIVER YOEL; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE



El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO LIMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO LIMA








Causa N° 2C-6587-05.
JALI/EMBL/EDITH