REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Nulidad del Acto de Aprehensión de la ciudadana, AURA MARLENE APARICIO, Titular de la cédula de identidad N° 8.157.171, natural de San Fernando Estado Apure, nacida en fecha 29/04/05, residenciada Calle Urdaneta Casa N° 68 a 9 casas de la Iglesia Evangélica “Sermón del Monte”, de conformidad a lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su libertad plena. Segundo: Como en flagracia la aprehensión del ciudadano APARICICIO FRANER YOVANNY, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem. Cuarto: Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadanos APARICICIO FRANER YOVANNY, titular de la cédula de identidad N° 13.489.143, natural de San Fernando estado Apure, residenciado en la Calle Urdaneta Casa N° 68 a 9 Casas de la Iglesia Evangélica “Sermón del Monte”, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° concordado este ultimo con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en A.- Presentaciones a intervalos de 15 días por un lapso de seis meses por ante el área de alguacilazgo y B.- Presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con una capacidad económica para obligarse con este Tribunal equivalente al de dos salarios mínimos. Quinto: Se acuerda levantar acta de verificación de sustancia el día 27/06/05 a las 9:30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ


DR. JUAN A. LUNA INFANTE