REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 27 de Junio 2005

195° y 146°

CAUSA N° 2C-6.296-04

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Carlos José Álvarez Márquez por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, e igualmente solicita se decrete el Sobreseimiento conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano David Alfredo Manrique Maluenga, en la cual NO SEÑALA DELITO, este Tribunal para decidir previamente observa:

En relación al ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ MARQUEZ, de la revisión practicada a las actas se evidencia al folio 470 del presente expediente que ciertamente al imputado CARLOS JOSE ALVAREZ MARQUEZ, le fue expedida a su favor orden de entrega plena de los animales vacunos emanada del órgano competente para hacerlo que lo es el Tribunal que conoció de la correspondiente averiguación penal. Analizado como ha sido el fundamento de la petición fiscal, comprobada el motivo de tal solicitud, estima quien aquí decide que no siendo necesario el debate, lo ajustado a derecho es acoger la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CARLOS JOSE ALVAREZ MARQUEZ por considerar procedente la causal del numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

En relación al ciudadano DAVID ALFREDO MANRIQUE MALUENGA, considera este Tribunal que tal y como esta planteada la solicitud en la cual la representación fiscal pide el sobreseimiento de la causa a favor de David Alfredo Manrique Maluenga, este tribunal toma las consideraciones siguientes:

Al respecto, precisa quien aquí decide, que el solicitante dejo de cumplir el requisito de procedibilidad relativo a la fundamentación o acreditación de la causal invocada encuadrando la actividad desplegada por el ciudadano David Alfredo Manrique Maluenga, que según su exposición contenida en el numeral 3 del capitulo IV de las conclusiones “evidencian ciertas irregularidades cometidas por el Juez de la causa, que pudieran encuadrarse dentro de alguna de las Normas contenidas en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, pero que atendiendo a las fechas en que se materializaron los actos irritos observados como irregularidades, al día de hoy se encuentran prescritos, lo que traería como inexorable consecuencia, la extinción penal correspondiente…”

Hace referencia, el ciudadano Fiscal a la prescripción como elemento que conduce a la extinción de la acción penal, pero no señala los hechos concretos y la fecha de su materialización, hechos éstos que precalificados por la Representación Fiscal permitirían establecer la fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy y la pena que mereciere el delito, a los fines de determinar y declarar en consecuencia la procedencia de la prescripción. Quedando impedido quien aquí decide para verificar si efectivamente ha operado la prescripción aducida como fundamentación de la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal. En ese sentido no podrá este Tribunal de Control entrar a decidir este punto, sino le fue expuesta de forma fundada la argumentación necesaria para que se entiendan los hechos y se compruebe el motivo por el cual se solicita el sobreseimiento requisito indispensable para dictar un pronunciamiento, por tanto no existe otra postura sino la de considerar que al no acreditar y exponer de manera fundada los argumentos de su solicitud no existe materia sobre la cual se pueda emitir un criterio al respecto.

Es importante traer a colación jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia citada por Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pag. 353:

“El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción…omissis…Según la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 606 de 10 de mayo de 2000, exp. N° 96-272:

Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.”

Es por lo este Tribunal concluye que la solicitud de sobreseimiento interpuesto en el presente asunto a favor de David Alfredo Manrique Maluenga no fue debidamente fundada, por no señalar expresamente el delito, por lo tanto, se hace imposible para este Tribunal cual es la norma violada y por tal circunstancia se abstiene de decretar el sobreseimiento y así finalmente se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la Ley le confiere, resuelve:

PRIMERO: SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Carlos José Álvarez Márquez por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Tribunal al no poder determinar si ha transcurrido el lapso de tiempo para que opere la prescripción, a favor de David Alfredo Manrique Maluenga, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEI8MIENTO, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, único aparte, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que ratifique o rectifique la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE


EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO.


Causa: 2C-6296-04
JAL/EB..-