REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de JUNIO de 2005
CAUSA N° 2C-6513-05
IMPUTADO ARAQUE JOSÉ GREGORIO
VÍCTIMA RODRÍGUEZ JOSÉ FERNANDO
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F5-269-02, en fecha 22-03-05, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6513-05; donde el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 108 Ordinal 7º del mencionado Código, y Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra ARAQUE JOSÉ GREGORIO, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 18-11-2.002, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Comando de la Guardia Nacional, Destacamento N° 63, Comando Mantecal, Estado Apure, por el Ciudadano JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas expuso:
“El día 01 de Noviembre del 2002, a las 6:45 horas de la tarde, me interceptaron cuatro (04) hombres cuando yo me disponía a ir para mi casa con mi hijo de nombre Jesús Alexis Rodríguez y el señor Víctor Tirado que venía de la casa Juana Milano cargada de comida y veníamos en mulo y mi hijo en bicicleta, cuando uno de los hombres que logré identificar José Gregorio Araque me dio tres golpes en el brazo y la espalda y después me tiró dos puñaladas con un cuchillo,…(Omissis)…”.
Realizadas las investigaciones correspondientes a la fase preparatoria, observa la
Representación Fiscal que el ciudadano JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ, fue víctima del delito de LESIONES, pero el mismo no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al practicarse el reconocimiento Médico Legal correspondiente, lo que hubiese contribuido para determinar la calificación jurídica correspondiente, lo que conlleva a la inexistencia del cuerpo del delito. Solo consta en la presente causa reconocimiento médico realizado al ciudadano JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ, practicado en el Hospital Martín Lucena, en fecha 04-11-02, por la Médico ROSA SANDOVAL, donde la misma se limitó a describir las presuntas lesiones y el tiempo de curación de la misma, constatando que dicho informe médico no fue convalidado por un médico forense, que pudiera contribuir a determinar la calificación jurídica de las lesiones sufridas. De igual forma, observa el Representante del Ministerio Público, que el presente hecho ocurrió el día 04-10-02, es decir, que hasta el 21 de Marzo de 2005 (fecha de la solicitud de la Vindicta Pública), habiendo transcurrido un lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, tiempo éste que imposibilita la incorporación de nuevos elementos a la presente investigación y por ende, bases para fundamentar el enjuiciamiento del Imputado ARAQUE JOSÉ GREGORIO; por lo que la Representación Fiscal, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem; y como quiera que la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 323 ibidem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el Titular de la Acción Penal; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, con el carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ARAQUE JOSÉ GREGORIO, por el delito de LESIONES, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Causa N° 2C-6513-05.
JALI/EMBL/EDITH